Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 299
10.2. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de espera, se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
a) Recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del
acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición, no podrán interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio administrativo.
Decimoprimero. Protección de datos
11.1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, los datos contenidos en la instancia de acceso a la bolsa de empleo y los aportados por los interesados en el desarrollo del proceso selectivo, serán objeto
de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, responsable del tratamiento de
datos de carácter personal, acorde al tratamiento denominado “Selección de Personal”,
cuya finalidad es la gestión de bolsa de empleo, oferta de empleo público, provisión de
puestos de trabajo y puestos de libre designación.
11.2. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como otros derechos, tal y como se explica en la información detallada del tratamiento de datos de carácter personal, que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones ( https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tratamientos ).
Decimosegundo. Cláusula final
BOCM-20241001-87
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986,
del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se Establece las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y toda
aquella normativa que le sea de aplicación.
Torrelodones, a 19 de septiembre de 2024.—La concejala de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.
(03/15.142/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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10.2. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de espera, se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
a) Recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del
acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición, no podrán interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio administrativo.
Decimoprimero. Protección de datos
11.1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, los datos contenidos en la instancia de acceso a la bolsa de empleo y los aportados por los interesados en el desarrollo del proceso selectivo, serán objeto
de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, responsable del tratamiento de
datos de carácter personal, acorde al tratamiento denominado “Selección de Personal”,
cuya finalidad es la gestión de bolsa de empleo, oferta de empleo público, provisión de
puestos de trabajo y puestos de libre designación.
11.2. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como otros derechos, tal y como se explica en la información detallada del tratamiento de datos de carácter personal, que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones ( https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tratamientos ).
Decimosegundo. Cláusula final
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En todo lo no previsto en estas Bases, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986,
del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se Establece las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y toda
aquella normativa que le sea de aplicación.
Torrelodones, a 19 de septiembre de 2024.—La concejala de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.
(03/15.142/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791