C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
b) Las bolsas de empleo podrán generarse de forma específica mediante concurso público para
profesorado sustituto, o a través de convocatorias de concurso público relativas a otras figuras, en
ambos casos con relación al área de conocimiento donde pueda existir la necesidad de contratación.
En todo caso, las convocatorias de concurso público generarán una bolsa de empleo.
La concreta regulación y el funcionamiento de las bolsas de empleo a que se refiere el punto 2 serán
el resultado del acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
4. Requisitos de titulación.
El Profesorado Sustituto, excepto para la sustitución de Profesorado Asociado, deberá poseer el
título universitario oficial de grado o equivalente.
5. Méritos a considerar.
En todo caso, y con carácter de mínimos, se valorará como mérito:
a) La experiencia docente universitaria previa en el área o áreas de conocimiento del Departamento
en el que se produce la necesidad de sustitución.
b) El hecho de acreditar el título de Doctor/a.
6. Naturaleza y objeto del contrato.
a) El contrato, de naturaleza temporal, podrá realizarse para sustituir las necesidades docentes,
tanto total como parcialmente, en función de la causa que genere la contratación.
b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la
LOSU, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse
a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de
investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que
tengan directa relación con la actividad docente. Dentro de los límites señalados, y atendiendo a
la normativa legal, corresponderá a cada Departamento determinar la concreta actividad docente
que debe desempeñar el profesor sustituto.
c) Los contratos laborales redactados al amparo del presente acuerdo especificarán la causa de la
sustitución y tendrán efectos económicos y administrativos a partir del día lectivo siguiente a la
firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Sólo una vez
establecida la relación contractual se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo
de las retribuciones asignadas al contrato. En ningún caso se podrá dar retroactividad de efectos
al vínculo contractual así establecido.
d) Se remitirá al Comité de Empresa copia básica del contrato de trabajo y, bajo la fórmula que se
acuerde en el marco de la negociación colectiva en el ámbito de cada universidad, la información
referida a:
I.
II.
III.
IV.
7.
Causa que motiva la contratación y departamento en el que se produce.
Si es por sustitución de una persona titular de la plaza, persona a la que sustituye.
Plaza de la RPT afectada por el contrato.
Fecha de celebración del contrato.
Vigencia del contrato.
b) En el caso de que se produzca la extinción de la vinculación con la universidad del profesor
sustituido, el contrato de Profesor/a Sustituto/a se prolongará hasta la finalización de las
obligaciones docentes del profesor sustituido en el curso académico en el que se produce la
extinción de la vinculación.
8.
Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el profesorado de los cuerpos
docentes universitarios, conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.
BOCM-20241001-25
a) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la
causa objetiva que lo justificó y no podrán superar los tiempos máximos de contratación temporal
contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las situaciones
administrativas o académicas que justifiquen legalmente el mantenimiento de la contratación.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
b) Las bolsas de empleo podrán generarse de forma específica mediante concurso público para
profesorado sustituto, o a través de convocatorias de concurso público relativas a otras figuras, en
ambos casos con relación al área de conocimiento donde pueda existir la necesidad de contratación.
En todo caso, las convocatorias de concurso público generarán una bolsa de empleo.
La concreta regulación y el funcionamiento de las bolsas de empleo a que se refiere el punto 2 serán
el resultado del acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
4. Requisitos de titulación.
El Profesorado Sustituto, excepto para la sustitución de Profesorado Asociado, deberá poseer el
título universitario oficial de grado o equivalente.
5. Méritos a considerar.
En todo caso, y con carácter de mínimos, se valorará como mérito:
a) La experiencia docente universitaria previa en el área o áreas de conocimiento del Departamento
en el que se produce la necesidad de sustitución.
b) El hecho de acreditar el título de Doctor/a.
6. Naturaleza y objeto del contrato.
a) El contrato, de naturaleza temporal, podrá realizarse para sustituir las necesidades docentes,
tanto total como parcialmente, en función de la causa que genere la contratación.
b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la
LOSU, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse
a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de
investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que
tengan directa relación con la actividad docente. Dentro de los límites señalados, y atendiendo a
la normativa legal, corresponderá a cada Departamento determinar la concreta actividad docente
que debe desempeñar el profesor sustituto.
c) Los contratos laborales redactados al amparo del presente acuerdo especificarán la causa de la
sustitución y tendrán efectos económicos y administrativos a partir del día lectivo siguiente a la
firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Sólo una vez
establecida la relación contractual se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo
de las retribuciones asignadas al contrato. En ningún caso se podrá dar retroactividad de efectos
al vínculo contractual así establecido.
d) Se remitirá al Comité de Empresa copia básica del contrato de trabajo y, bajo la fórmula que se
acuerde en el marco de la negociación colectiva en el ámbito de cada universidad, la información
referida a:
I.
II.
III.
IV.
7.
Causa que motiva la contratación y departamento en el que se produce.
Si es por sustitución de una persona titular de la plaza, persona a la que sustituye.
Plaza de la RPT afectada por el contrato.
Fecha de celebración del contrato.
Vigencia del contrato.
b) En el caso de que se produzca la extinción de la vinculación con la universidad del profesor
sustituido, el contrato de Profesor/a Sustituto/a se prolongará hasta la finalización de las
obligaciones docentes del profesor sustituido en el curso académico en el que se produce la
extinción de la vinculación.
8.
Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el profesorado de los cuerpos
docentes universitarios, conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.
BOCM-20241001-25
a) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la
causa objetiva que lo justificó y no podrán superar los tiempos máximos de contratación temporal
contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las situaciones
administrativas o académicas que justifiquen legalmente el mantenimiento de la contratación.