C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
PROFESORADO COLABORADOR
1. El Profesorado Colaborador que esté contratado por las Universidades impartirá docencia en el
departamento y área de conocimiento al que estén adscritos.
2. El Profesorado Colaborador con el grado de Doctor podrá dirigir y desarrollar tareas investigadoras.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo.
4. Quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título
de Doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de la LOSU y:
a) Cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA a la figura de
Profesorado Contratado Doctor.
b) U obtengan la acreditación de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades
Autónomas a Profesor Permanente Laboral.
Accederán directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
Todas las personas que tengan contrato en vigor como Profesorado Colaborador indefinido en el
momento de entrar en vigor la LOSU, no tendrán que cumplir con el requisito de realizar actividades
de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella
institución en la que se presentó la tesis doctoral reflejado en los artículos 69 y 85 de la LOSU para
acreditarse a las figuras docentes universitarias o a la de Profesorado Permanente Laboral.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023.
PROFESORADO SUSTITUTO LOSU
1. Cobertura externa de la actividad docente mediante sustitución.
En el caso de que la carga dedicación docente total asignada a un departamento exceda su
capacidad docente cuando concurra cualquiera de las causas que indica el artículo 80 de la LOSU,
se podrá iniciar el procedimiento de sustitución mediante la contratación de un Profesor/a Sustituto/a
siempre que el período a sustituir sea superior a 15 días.
2. Objeto de la contratación de Profesorado Sustituto.
El Profesorado Sustituto se contratará para:
a) Sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que
suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos,
licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a
la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
b) Cubrir temporalmente un puesto de trabajo de carácter estructural incluida en la RPT hasta que
finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia y en los
términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
c) Atender de forma excepcional, urgente, provisional y temporal una necesidad sobrevenida que
afecte al mantenimiento y la calidad de la docencia. En este supuesto, la contratación no podrá
superar el curso académico en que se produce la necesidad. Todo ello previo informe motivado
al comité de empresa.
3. Procedimiento de contratación.
a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso
público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su
gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo en el marco del acuerdo con la representación
de las personas trabajadoras.
BOCM-20241001-25
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
PROFESORADO COLABORADOR
1. El Profesorado Colaborador que esté contratado por las Universidades impartirá docencia en el
departamento y área de conocimiento al que estén adscritos.
2. El Profesorado Colaborador con el grado de Doctor podrá dirigir y desarrollar tareas investigadoras.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo.
4. Quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título
de Doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de la LOSU y:
a) Cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA a la figura de
Profesorado Contratado Doctor.
b) U obtengan la acreditación de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades
Autónomas a Profesor Permanente Laboral.
Accederán directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
Todas las personas que tengan contrato en vigor como Profesorado Colaborador indefinido en el
momento de entrar en vigor la LOSU, no tendrán que cumplir con el requisito de realizar actividades
de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella
institución en la que se presentó la tesis doctoral reflejado en los artículos 69 y 85 de la LOSU para
acreditarse a las figuras docentes universitarias o a la de Profesorado Permanente Laboral.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023.
PROFESORADO SUSTITUTO LOSU
1. Cobertura externa de la actividad docente mediante sustitución.
En el caso de que la carga dedicación docente total asignada a un departamento exceda su
capacidad docente cuando concurra cualquiera de las causas que indica el artículo 80 de la LOSU,
se podrá iniciar el procedimiento de sustitución mediante la contratación de un Profesor/a Sustituto/a
siempre que el período a sustituir sea superior a 15 días.
2. Objeto de la contratación de Profesorado Sustituto.
El Profesorado Sustituto se contratará para:
a) Sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que
suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos,
licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a
la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
b) Cubrir temporalmente un puesto de trabajo de carácter estructural incluida en la RPT hasta que
finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia y en los
términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
c) Atender de forma excepcional, urgente, provisional y temporal una necesidad sobrevenida que
afecte al mantenimiento y la calidad de la docencia. En este supuesto, la contratación no podrá
superar el curso académico en que se produce la necesidad. Todo ello previo informe motivado
al comité de empresa.
3. Procedimiento de contratación.
a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso
público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su
gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo en el marco del acuerdo con la representación
de las personas trabajadoras.
BOCM-20241001-25
Pág. 146
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