C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
AYUDANTE
1. Quienes actualmente están ocupando una plaza de Ayudante, en aplicación de lo dispuesto en
el punto primero de la Disposición Transitoria Quinta de la LOSU, permanecerán en su misma
situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndoles de aplicación las normas específicas
que corresponden a lo definido en el I Convenio del PDIL en vigor.
2. Se garantizará la renovación de los contratos en estas figuras hasta agotar su tiempo máximo
de validez, incluidas las prórrogas posibles en las mismas condiciones contractuales.
3. En el ámbito de cada Universidad y por negociación colectiva:
a) A la finalización de los contratos de Ayudante vigentes a la entrada en vigor de la LOSU, se podrá
facilitar el acceso de los que sean doctores a plazas de Profesorado Ayudante Doctor,
considerando como mérito en los correspondientes concursos el desempeño previo de
actividades docentes en universidades públicas españolas.
b) En el caso de disponer de la acreditación a profesorado contratado doctor o la que se determine
para profesorado permanente laboral, se podrá facilitar la posibilidad de promover su
estabilización a Profesorado Permanente Laboral.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023
PROFESORADO VISITANTE
1. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la
persona contratada haya destacado.
2. El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores/as de otras universidades y centros
de investigaciones, tanto españolas como extranjeras, que puedan contribuir significativamente al
desempeño de los centros universitarios. Las universidades podrán establecer otros requisitos
adicionales.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable.
4. La dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial.
5. Con el objeto de adecuar el tránsito al marco legal definido en la LOSU se acuerda que:
a) Quienes a la entrada en vigor de la LOSU tengan vigente este tipo de contrato podrán mantenerlo
hasta su extinción en las condiciones en que se suscribió, pero la duración del contrato no podrá
superar los dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
c) En el caso de profesores/as visitantes con la acreditación requerida, se podrá facilitar su acceso
a plazas de Profesorado Permanente Laboral o figuras docentes equivalentes.
6. Será de aplicación lo regulado en las Disposición Transitoria Octava de la LOSU.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023
BOCM-20241001-25
b) En aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la LOSU, se podrá facilitar el acceso de los
que sean doctores a plazas de Ayudante Doctor, considerando como mérito preferente en los
correspondientes concursos el desempeño previo de actividades docentes en universidades
públicas españolas en los términos que articula la citada disposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
AYUDANTE
1. Quienes actualmente están ocupando una plaza de Ayudante, en aplicación de lo dispuesto en
el punto primero de la Disposición Transitoria Quinta de la LOSU, permanecerán en su misma
situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndoles de aplicación las normas específicas
que corresponden a lo definido en el I Convenio del PDIL en vigor.
2. Se garantizará la renovación de los contratos en estas figuras hasta agotar su tiempo máximo
de validez, incluidas las prórrogas posibles en las mismas condiciones contractuales.
3. En el ámbito de cada Universidad y por negociación colectiva:
a) A la finalización de los contratos de Ayudante vigentes a la entrada en vigor de la LOSU, se podrá
facilitar el acceso de los que sean doctores a plazas de Profesorado Ayudante Doctor,
considerando como mérito en los correspondientes concursos el desempeño previo de
actividades docentes en universidades públicas españolas.
b) En el caso de disponer de la acreditación a profesorado contratado doctor o la que se determine
para profesorado permanente laboral, se podrá facilitar la posibilidad de promover su
estabilización a Profesorado Permanente Laboral.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023
PROFESORADO VISITANTE
1. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la
persona contratada haya destacado.
2. El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores/as de otras universidades y centros
de investigaciones, tanto españolas como extranjeras, que puedan contribuir significativamente al
desempeño de los centros universitarios. Las universidades podrán establecer otros requisitos
adicionales.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable.
4. La dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial.
5. Con el objeto de adecuar el tránsito al marco legal definido en la LOSU se acuerda que:
a) Quienes a la entrada en vigor de la LOSU tengan vigente este tipo de contrato podrán mantenerlo
hasta su extinción en las condiciones en que se suscribió, pero la duración del contrato no podrá
superar los dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
c) En el caso de profesores/as visitantes con la acreditación requerida, se podrá facilitar su acceso
a plazas de Profesorado Permanente Laboral o figuras docentes equivalentes.
6. Será de aplicación lo regulado en las Disposición Transitoria Octava de la LOSU.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023
BOCM-20241001-25
b) En aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la LOSU, se podrá facilitar el acceso de los
que sean doctores a plazas de Ayudante Doctor, considerando como mérito preferente en los
correspondientes concursos el desempeño previo de actividades docentes en universidades
públicas españolas en los términos que articula la citada disposición.