C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
PROFESORADO ASOCIADO
1.
Cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional,
las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de
reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico
universitario.
2.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta
experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones
estructurales de gestión y coordinación.
3.
El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, con
una dedicación docente, que tendrá un máximo de 120 horas lectivas anuales.
4. Será causa objetiva de extinción del contrato:
a) La pérdida sobrevenida de su actividad principal.
b) Que deje de existir la necesidad docente de su ámbito profesional. En el supuesto de cese de la
actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico
en el que se desarrolla la actividad docente.
5. El acceso a estas plazas será por concurso público que se realizará mediante la evaluación de
los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
6. Para poder participar en dicho concurso, se deberá acreditar un mínimo de tres años de
experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera del ámbito académico universitario,
mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad (vida laboral), expedido por
el órgano competente.
7. Las retribuciones de aplicación serán las contempladas en el convenio en vigor en función de la
dedicación.
8. En el ámbito de cada Universidad y por negociación colectiva:
a) A la finalización de los contratos de Profesoras y Profesores Asociadas/os vigentes a la entrada
en vigor de la LOSU, se podrá facilitar el acceso de los que sean doctores a plazas de
Profesorado Ayudante Doctor, considerando como mérito en los correspondientes concursos el
desempeño previo de actividades docentes en universidades públicas españolas.
b) En el caso de disponer de la acreditación a profesorado contratado doctor o la que se determine
para profesorado permanente laboral, se podrá facilitar la posibilidad de promover su
estabilización a Profesorado Permanente Laboral.
9. Será de aplicación lo regulado en las Disposiciones Transitorias Séptima y Octava de la LOSU.
10. En relación al Profesorado Asociado en Ciencias de la Salud, seguirá siendo de aplicación lo
establecido en el convenio en vigor en lo relativo a retribuciones, dedicación y naturaleza y duración del
contrato, en los términos establecidos en los artículos 70 y 79 y la Disposición Final Segunda de la LOSU.
BOCM-20241001-25
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023 y modificado en reunión de
1 de diciembre de 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
PROFESORADO ASOCIADO
1.
Cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional,
las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de
reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico
universitario.
2.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta
experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones
estructurales de gestión y coordinación.
3.
El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, con
una dedicación docente, que tendrá un máximo de 120 horas lectivas anuales.
4. Será causa objetiva de extinción del contrato:
a) La pérdida sobrevenida de su actividad principal.
b) Que deje de existir la necesidad docente de su ámbito profesional. En el supuesto de cese de la
actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico
en el que se desarrolla la actividad docente.
5. El acceso a estas plazas será por concurso público que se realizará mediante la evaluación de
los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
6. Para poder participar en dicho concurso, se deberá acreditar un mínimo de tres años de
experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera del ámbito académico universitario,
mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad (vida laboral), expedido por
el órgano competente.
7. Las retribuciones de aplicación serán las contempladas en el convenio en vigor en función de la
dedicación.
8. En el ámbito de cada Universidad y por negociación colectiva:
a) A la finalización de los contratos de Profesoras y Profesores Asociadas/os vigentes a la entrada
en vigor de la LOSU, se podrá facilitar el acceso de los que sean doctores a plazas de
Profesorado Ayudante Doctor, considerando como mérito en los correspondientes concursos el
desempeño previo de actividades docentes en universidades públicas españolas.
b) En el caso de disponer de la acreditación a profesorado contratado doctor o la que se determine
para profesorado permanente laboral, se podrá facilitar la posibilidad de promover su
estabilización a Profesorado Permanente Laboral.
9. Será de aplicación lo regulado en las Disposiciones Transitorias Séptima y Octava de la LOSU.
10. En relación al Profesorado Asociado en Ciencias de la Salud, seguirá siendo de aplicación lo
establecido en el convenio en vigor en lo relativo a retribuciones, dedicación y naturaleza y duración del
contrato, en los términos establecidos en los artículos 70 y 79 y la Disposición Final Segunda de la LOSU.
BOCM-20241001-25
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 11 de julio de 2023 y modificado en reunión de
1 de diciembre de 2023.