C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
1. En los términos establecidos en el artículo 78 de la LOSU:
a) El contrato de Profesor Ayudante Doctor será temporal, con una duración de 6 años.
b) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de
Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación.
c) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desarrollar, en el departamento al que
estén adscritos, tareas docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio
del conocimiento, gestión y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
d) La dedicación será a tiempo completo. Este personal realizará tareas docentes hasta un máximo
de 180 horas lectivas por curso académico. Por negociación colectiva, en el ámbito de cada
universidad, esta dedicación podrá ser de aplicación desde el curso 2024/2025 a los contratos
vigentes a la entrada en vigor de la LOSU.
e) Por acuerdo de negociación colectiva, en cada universidad, se podrá considerar como mérito
acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un período mínimo equivalente
a dos años en centros no vinculados a la Universidad contratante.
2. Las retribuciones serán las contempladas en el I CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS para la
figura de Profesorado Ayudante Doctor.
3. Al personal docente e investigador que a la entrada en vigor de esta norma esté contratado como
Profesorado Ayudante Doctor, si al finalizar su contrato no ha obtenido la acreditación para la figura
de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se le prorrogará automáticamente su contrato un año
adicional. En el supuesto de que los criterios de acreditación para la figura de PPL no se hayan
definido a fecha 1 de febrero de 2024, esta Comisión Negociadora se reunirá en la primera quincena
de este mes para valorar la situación del Profesorado Ayudante Doctor al que se le haya prorrogado
el contrato un año adicional.
4. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a, se considerará como un mérito preferente
en los concursos de acceso a esta figura de contratación publicados hasta el 23 de marzo de 2027 a
efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. En aplicación de este criterio, la
puntuación obtenida por las personas candidatas que aporten esta acreditación se incrementará o bien,
entre un mínimo del 5% y un máximo del 15%, o bien con la asignación de entre 5 y 15 puntos en un
baremo de 100, en ambos casos, sobre la valoración global, en los términos que reglamentariamente
se fijen en cada Universidad en el marco de la negociación colectiva.
5. Igualmente, por acuerdo de negociación colectiva en cada Universidad, se considerará, al
menos, como mérito en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras
equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la
convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas en los últimos siete años a
través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos no permanentes previstos en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre o en la Ley 14/2011 de 1 de junio.
6. Será de aplicación lo regulado en las Disposiciones Transitorias Tercera, Quinta y Octava de la
LOSU.
7. Respecto de las plazas convocadas hasta el 31 de diciembre de 2023, la composición de las
comisiones de concurso se regulará conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor
de la LOSU.
BOCM-20241001-25
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 7 de junio de 2023.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR
1. En los términos establecidos en el artículo 78 de la LOSU:
a) El contrato de Profesor Ayudante Doctor será temporal, con una duración de 6 años.
b) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de
Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación.
c) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desarrollar, en el departamento al que
estén adscritos, tareas docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio
del conocimiento, gestión y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.
d) La dedicación será a tiempo completo. Este personal realizará tareas docentes hasta un máximo
de 180 horas lectivas por curso académico. Por negociación colectiva, en el ámbito de cada
universidad, esta dedicación podrá ser de aplicación desde el curso 2024/2025 a los contratos
vigentes a la entrada en vigor de la LOSU.
e) Por acuerdo de negociación colectiva, en cada universidad, se podrá considerar como mérito
acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un período mínimo equivalente
a dos años en centros no vinculados a la Universidad contratante.
2. Las retribuciones serán las contempladas en el I CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS para la
figura de Profesorado Ayudante Doctor.
3. Al personal docente e investigador que a la entrada en vigor de esta norma esté contratado como
Profesorado Ayudante Doctor, si al finalizar su contrato no ha obtenido la acreditación para la figura
de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se le prorrogará automáticamente su contrato un año
adicional. En el supuesto de que los criterios de acreditación para la figura de PPL no se hayan
definido a fecha 1 de febrero de 2024, esta Comisión Negociadora se reunirá en la primera quincena
de este mes para valorar la situación del Profesorado Ayudante Doctor al que se le haya prorrogado
el contrato un año adicional.
4. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a, se considerará como un mérito preferente
en los concursos de acceso a esta figura de contratación publicados hasta el 23 de marzo de 2027 a
efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. En aplicación de este criterio, la
puntuación obtenida por las personas candidatas que aporten esta acreditación se incrementará o bien,
entre un mínimo del 5% y un máximo del 15%, o bien con la asignación de entre 5 y 15 puntos en un
baremo de 100, en ambos casos, sobre la valoración global, en los términos que reglamentariamente
se fijen en cada Universidad en el marco de la negociación colectiva.
5. Igualmente, por acuerdo de negociación colectiva en cada Universidad, se considerará, al
menos, como mérito en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras
equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la
convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas en los últimos siete años a
través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos no permanentes previstos en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre o en la Ley 14/2011 de 1 de junio.
6. Será de aplicación lo regulado en las Disposiciones Transitorias Tercera, Quinta y Octava de la
LOSU.
7. Respecto de las plazas convocadas hasta el 31 de diciembre de 2023, la composición de las
comisiones de concurso se regulará conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor
de la LOSU.
BOCM-20241001-25
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 7 de junio de 2023.