C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM

MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
Hasta que por acuerdo de negociación colectiva no se definan los derechos y obligaciones de la
figura del Profesorado Permanente Laboral en el ámbito de las universidades públicas de Madrid,
se procederá al cambio en la denominación del contrato de todo aquel profesorado Contratado
Doctor que así lo solicite, manteniendo en todo caso las obligaciones y salario del Profesor
Contratado Doctor.
En todo caso, las plazas de Profesorado Permanente Laboral que se convoquen a partir de la
entrada en vigor de la LOSU se ajustarán, hasta que por negociación colectiva en el ámbito de esta
Comisión se desarrolle esta figura, a los siguientes criterios:
1. El contrato será de carácter fijo e indefinido.
2. La dedicación será a tiempo completo, aunque podrá a ser a tiempo parcial a petición del
interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente
para este tipo de dedicación al personal con vinculación permanente en el marco de la negociación
colectiva.
3. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e
intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la
universidad.
4. La actividad docente asignada tendrá un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por
curso, si bien esta dedicación podrá ajustarse en los términos contemplados en el artículo 75 de la
LOSU.
5. El Profesorado Permanente Laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Doctor.
b) Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA o del órgano de
evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
c) Mientras no exista una definición de acreditación por parte de la agencia acreditadora que
corresponda, se establece la de Profesorado Contratado Doctor como requisito para acceder a
la figura de Profesorado Permanente Laboral.
6. Con el objeto de adecuar el tránsito al marco legal definido en la LOSU se acuerda que:
a) Quienes a la entrada en vigor de la LOSU tuvieran un contrato de Profesorado Contratado Doctor,
con independencia de su naturaleza contractual, pueden solicitar integrarse en la modalidad de
Profesorado Permanente Laboral en la misma plaza que ocupe y computándose como fecha de
ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.
b) Los derechos y deberes y la retribución salarial serán los mismos que los del Profesorado
Contratado Doctor hasta que por negociación colectiva se establezca unas nuevas condiciones
en aplicación del articulado de la LOSU.
c) Respecto de las plazas convocadas hasta el 31 de diciembre de 2023, la composición de las
comisiones de concurso se regulará conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor
de la LOSU.
d) Para los contratos vigentes de Profesorado Contratado Doctor, indefinido o interino, será de
aplicación lo regulado en las Disposiciones Transitorias Tercera y Quinta de la LOSU.
7. Será de aplicación lo regulado en la Disposición Transitoria Octava de la LOSU.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 7 de junio de 2023.

BOCM-20241001-25

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID