C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 141
ADENDA AL I CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID
Regulación transitoria de las figuras de contratación del personal docente e investigador con
vinculación laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) entró en
vigor el 12 de abril con la declaración de la extinción, modificación y creación de algunas figuras de
profesorado universitario. Esta Ley se refiere al desarrollo normativo de las nuevas figuras, y del
establecimiento de nuevas dotaciones presupuestarias, sujetas al desarrollo normativo. Con el
objeto de cubrir las vacantes creadas en las Universidades Públicas de Madrid, promocionar a su
personal y atender a la convocatoria de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para
cubrir necesidades específicas de estas universidades, así como de dar cumplimiento a la obligación
legal de articular mediante la negociación colectiva la definición del marco de las relaciones laborales
y las condiciones de trabajo del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de
Madrid, esta Comisión Negociadora procede a concretar el siguiente acuerdo.
Esta Comisión Negociadora:
1. Acuerda que las contrataciones realizadas al amparo del I CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS, mantienen sus condiciones contractuales hasta la finalización del
contrato con sus posibles prórrogas, o hasta que se haya completado el proceso de estabilización
de la plaza ocupada de acuerdo a lo establecido en la LOSU, respetándose en todo caso la duración
máxima del contrato.
2. Se compromete a la convocatoria inmediata de las reuniones relativas a la negociación del II
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid con el propósito de definir un nuevo marco de
relaciones laborales para este colectivo que pueda aplicarse antes de la finalización de la vigencia
del presente acuerdo.
Esta Comisión Negociadora, en tanto en cuanto que, por acuerdo de negociación colectiva y por los
desarrollos normativos que resulten de aplicación, se concrete la regulación de las figuras del PDI
Laboral contempladas en la LOSU, procede a la regulación temporal de las figuras convencionales
de contratación al nuevo marco legal en los términos contemplados en el presente acuerdo para
favorecer la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral y así poder atender a las
necesidades de las Universidades Públicas de Madrid.
Este acuerdo será de aplicación a las nuevas convocatorias de plazas que se puedan celebrar a
partir de la entrada en vigor de la LOSU, y a partir de la firma del mismo.
El marco general que regule los procesos de selección se realizará mediante la negociación colectiva
en el ámbito de la Comisión de seguimiento, interpretación y desarrollo del convenio en vigor,
mientras que el de las convocatorias concretas que lo desarrollen y apliquen se realizará mediante
negociación con los órganos de representación del profesorado en cada una de las universidades,
en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Respecto de los procesos de estabilización, reducción de la temporalidad y de promoción que
contempla la LOSU, las universidades y la parte social se comprometen a abrir un proceso de
negociación que permita definir un marco general de aplicación y, en el ámbito de cada universidad,
la propuesta de plazas a la Comunidad de Madrid.
En lo no reflejado en esta adenda, será de aplicación el I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
BOCM-20241001-25
El presente Acuerdo de Adenda tendrá validez al día siguiente hábil de su firma y mantendrá su
vigencia hasta el hasta 30 de septiembre de 2025, pudiendo renovarse anualmente por acuerdo
de las partes.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 141
ADENDA AL I CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID
Regulación transitoria de las figuras de contratación del personal docente e investigador con
vinculación laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) entró en
vigor el 12 de abril con la declaración de la extinción, modificación y creación de algunas figuras de
profesorado universitario. Esta Ley se refiere al desarrollo normativo de las nuevas figuras, y del
establecimiento de nuevas dotaciones presupuestarias, sujetas al desarrollo normativo. Con el
objeto de cubrir las vacantes creadas en las Universidades Públicas de Madrid, promocionar a su
personal y atender a la convocatoria de plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público para
cubrir necesidades específicas de estas universidades, así como de dar cumplimiento a la obligación
legal de articular mediante la negociación colectiva la definición del marco de las relaciones laborales
y las condiciones de trabajo del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de
Madrid, esta Comisión Negociadora procede a concretar el siguiente acuerdo.
Esta Comisión Negociadora:
1. Acuerda que las contrataciones realizadas al amparo del I CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS, mantienen sus condiciones contractuales hasta la finalización del
contrato con sus posibles prórrogas, o hasta que se haya completado el proceso de estabilización
de la plaza ocupada de acuerdo a lo establecido en la LOSU, respetándose en todo caso la duración
máxima del contrato.
2. Se compromete a la convocatoria inmediata de las reuniones relativas a la negociación del II
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid con el propósito de definir un nuevo marco de
relaciones laborales para este colectivo que pueda aplicarse antes de la finalización de la vigencia
del presente acuerdo.
Esta Comisión Negociadora, en tanto en cuanto que, por acuerdo de negociación colectiva y por los
desarrollos normativos que resulten de aplicación, se concrete la regulación de las figuras del PDI
Laboral contempladas en la LOSU, procede a la regulación temporal de las figuras convencionales
de contratación al nuevo marco legal en los términos contemplados en el presente acuerdo para
favorecer la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral y así poder atender a las
necesidades de las Universidades Públicas de Madrid.
Este acuerdo será de aplicación a las nuevas convocatorias de plazas que se puedan celebrar a
partir de la entrada en vigor de la LOSU, y a partir de la firma del mismo.
El marco general que regule los procesos de selección se realizará mediante la negociación colectiva
en el ámbito de la Comisión de seguimiento, interpretación y desarrollo del convenio en vigor,
mientras que el de las convocatorias concretas que lo desarrollen y apliquen se realizará mediante
negociación con los órganos de representación del profesorado en cada una de las universidades,
en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Respecto de los procesos de estabilización, reducción de la temporalidad y de promoción que
contempla la LOSU, las universidades y la parte social se comprometen a abrir un proceso de
negociación que permita definir un marco general de aplicación y, en el ámbito de cada universidad,
la propuesta de plazas a la Comunidad de Madrid.
En lo no reflejado en esta adenda, será de aplicación el I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
BOCM-20241001-25
El presente Acuerdo de Adenda tendrá validez al día siguiente hábil de su firma y mantendrá su
vigencia hasta el hasta 30 de septiembre de 2025, pudiendo renovarse anualmente por acuerdo
de las partes.