C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) (código número 28012540012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
9. Dedicación.
a) El profesorado contratado bajo la figura de Profesor/a Sustituto/a lo será con una dedicación de
entre 3 y 8 horas de docencia a la semana y un número igual de horas de tutoría y asistencia al
alumnado, con un máximo de seis horas.
b) Cuando sea posible, dentro de una misma área de conocimiento y por acuerdo de las partes, se
facilitará la ampliación o reducción de la dedicación docente de la persona contratada.
10. Retribuciones.
a) Tal y como se refleja en el artículo 24 del convenio en vigor, el personal docente e investigador
contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos.
Las retribuciones básicas mensuales del Profesorado Sustituto serán:
RETRIBUCIÓN MENSUAL
POR 14 PAGAS
TRIENIO
Sustituto 8+6
1.207,25
33,39
Sustituto 7+6
1.056,35
29,22
Sustituto 6+6
847,84
21,59
Sustituto 5+5
739,22
17,98
Sustituto 4+4
492,29
14,39
Sustituto 3+3
369,24
10,78
DEDICACIÓN
b) Los conceptos, cantidades y figuras de aplicación de los complementos salariales de aplicación
no reflejados en las tablas anteriores serán objeto de negociación colectiva en el seno de la
Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del convenio del PDIL en vigor.
El importe del complemento adicional de la Comunidad de Madrid en función de méritos
académicos o investigadores se determinará con los mismos criterios que se establezcan para
el colectivo del PDI Laboral en cada universidad.
c) Estas retribuciones se actualizarán sucesivamente con el incremento que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que resulte de aplicación al personal
docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 1 de diciembre de 2023.
BOCM-20241001-25
(03/15.084/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
9. Dedicación.
a) El profesorado contratado bajo la figura de Profesor/a Sustituto/a lo será con una dedicación de
entre 3 y 8 horas de docencia a la semana y un número igual de horas de tutoría y asistencia al
alumnado, con un máximo de seis horas.
b) Cuando sea posible, dentro de una misma área de conocimiento y por acuerdo de las partes, se
facilitará la ampliación o reducción de la dedicación docente de la persona contratada.
10. Retribuciones.
a) Tal y como se refleja en el artículo 24 del convenio en vigor, el personal docente e investigador
contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos.
Las retribuciones básicas mensuales del Profesorado Sustituto serán:
RETRIBUCIÓN MENSUAL
POR 14 PAGAS
TRIENIO
Sustituto 8+6
1.207,25
33,39
Sustituto 7+6
1.056,35
29,22
Sustituto 6+6
847,84
21,59
Sustituto 5+5
739,22
17,98
Sustituto 4+4
492,29
14,39
Sustituto 3+3
369,24
10,78
DEDICACIÓN
b) Los conceptos, cantidades y figuras de aplicación de los complementos salariales de aplicación
no reflejados en las tablas anteriores serán objeto de negociación colectiva en el seno de la
Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del convenio del PDIL en vigor.
El importe del complemento adicional de la Comunidad de Madrid en función de méritos
académicos o investigadores se determinará con los mismos criterios que se establezcan para
el colectivo del PDI Laboral en cada universidad.
c) Estas retribuciones se actualizarán sucesivamente con el incremento que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que resulte de aplicación al personal
docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Madrid.
Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 1 de diciembre de 2023.
BOCM-20241001-25
(03/15.084/24)
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ISSN 1989-4791