Valdilecha (BOCM-20240930-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

tar las imágenes cuestionadas por tratarse de “lugares o espacios públicos”, pues en estos,
incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los agentes de policía.
Las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el
supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies, su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de preparar el juicio… averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos… y la culpabilidad
de los delincuentes (artículo 299 de la LECrim).
Pero no es el único supuesto de captación y grabación de imágenes que queda fuera de
la previsión del artículo 588 quiquies. La regulación que se analiza convive también con la
contenida en LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que permite en su artículo
1 la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos. En este caso, la diferencia entre ambas previsiones radica en que mientras que el objeto de la LECrim es la investigación y persecución de un delito concreto, la Ley Orgánica 4/1997 tiene por finalidad el mantenimiento de la seguridad
y la prevención de delitos en lugares públicos.
En líneas de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la Fiscalía General del Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico, emite un oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos de conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas el artículo 379.2 CP. Donde indica que ante estos hechos delictivos se proceda a gravar los hechos mediante videocámaras, en virtud del artículo 588 quinquies LECrim.
Siendo esta investigación delictiva competencia propia de las Policías Locales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo mencionado anteriormente, se ha quedado más que demostrado que las
funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Valdilecha, el uso de Dispositivos Personales de grabación es una herramienta legalmente establecida y proporcional a sus
misiones a desarrollar, dotando a los funcionarios policiales de un elemento de prueba ante
la comisión de hechos delictivos concretos, determinando la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima. Además de aportar al ciudadano una mayor garantía en la protección y defensa de sus derechos y libertades en las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14.3. Cámaras de video policía personal, CCP, y el concepto legal de domicilio: tomando la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización
de dispositivos técnicos de captación de la imagen como las CCP, el presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes
se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio.
Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que alcance el derecho
a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal Constitucional como “un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las
pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana” (STC número 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que “tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de
terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares” SSTC número 134/1999, de 15
de julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre).
14.4. Consideraciones previas para hacer uso de la CCP.
Como principios generales de actuación, a tener muy en cuenta por el Policía que porte la cámara a la hora de realizar su uso, valorará:
— Las actuaciones que regula este protocolo serán realizadas de acuerdo con el principio de proporcionalidad (apartado 5.3, de Uso de la Fuerza), que exige una adecuación de la utilización de los medios empleados a las finalidades previstas y que
la grabación de imágenes y de sonidos sea estrictamente la necesaria para cumplir
dichas finalidades. En virtud de este principio el uso de equipos móviles, como
son las CCP, requiere la “Investigación y Persecución de un Delito Concreto”.

BOCM-20240930-87

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