Valdilecha (BOCM-20240930-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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El objetivo de estas cámaras CCP es la de aportar pruebas en la investigación de un delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le
basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con
un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.

En referencia legal a las cámaras CCP durante el desarrollo de la labor de la Policía
Local de Valdilecha:
14.1. La Policía Local de Valdilecha en funciones de Policía Judicial y la persecución
de delitos: la conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene recogida en el artículo 126 Constitución española (en adelante CE), indicando que depende de
los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del artículo
126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado
segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el cumplimiento en dichas funciones de policía judicial, para posteriormente en el mismo texto legal,
indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en
las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.
Por ello la Policía Local de Valdilecha, en su carácter de policía judicial en sentido genérico realizarán las primeras diligencias, artículo 13 Ley de Enjuiciamiento Criminal, para
consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia
cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en
su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. Nuevamente en la citada Ley, en su
artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los empleados
o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación, quedando
obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición
adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local
en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía
judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.
14.2. Usos legales de cámaras de cámaras corporales personales CCP, por parte de la
Policía Local de Valdilecha en funciones de Policía Judicial: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), artículo 588 quinquies, autoriza a obtener y grabar por cualquier
medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio
público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos
o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Entendiendo como investigado a la persona sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios
para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible (preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica).
Sobre esta nueva regulación de la LECrim llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015,
de 5 de octubre, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado,
sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. Indicando que la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto
constitucional. De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por
la Policía Judicial.
Siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización
judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los agentes pueden cap-

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14. Marco jurídico en el uso de cámaras corporales personales CCP