Valdilecha (BOCM-20240930-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 277

BOCM-20240930-87

Desde el momento en que el responsable de la operación de grabación y sus superiores tengan conocimiento de una grabación que no se ajuste a las finalidades previstas, ordenarán que ésta cese inmediatamente y acordarán su destrucción, realizando las diligencias que este hecho necesite.
14.5. Autorización legal de usos de CCP.
Las grabaciones podrán realizarse, respetando los principios y normas vigentes, en los
siguientes casos:
— Siempre que se prevea o se esté cometiendo un presunto acto delictivo concreto,
con el fin de recoger las pruebas necesarias para su posterior investigación y para
la identificación de los responsables y siempre que la grabación se realice en lugares o espacios públicos (artículo 588 quinquies LECrim).
— En domicilios particulares y lugares privados, siempre que exista autorización judicial. En caso de flagrante delito, se podrán grabar imágenes en función de la situación concreta (artículo 18 de la CE).
14.6. Prohibiciones legal de usos de CCP:
Las captaciones de grabaciones no podrán realizarse fuera de los casos anteriormente
expuestos, además concretamente:
— No se podrán utilizar los CCP para tomar imágenes ni sonidos en el interior de las
viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares donde se afecte de forma directa y grave a la intimidad de
las personas.
— Se prohíbe el uso para realizar grabaciones entre los funcionarios de la policía local tanto en los coches patrullas, dependencias policiales u otras dependencias,
puesto que es una intrusión en la intimidad de los mismos.
— Por razones tácticas, operativas y totalmente justificadas donde los funcionarios
policiales, debieran hacer uso en el modo silencio de las cámaras, obligatoriamente deberán de solicitar su autorización al inmediato mando superior.
— Son herramientas para dejar reseñados como prueba hechos delictivos, por lo que
dichos dispositivos no están autorizados para hacer ningún tipo de control laboral
o disciplinario.
Valdilecha, a 18 de agosto de 2024.—El alcalde, José Javier López González.
(03/15.078/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791