D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático,
papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en
la que se desarrollen sus actividades.
Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación
implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen
y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se obligan a cumplir cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Asimismo, se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio
de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados cada parte en calidad de responsable. La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones
acordadas. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución del mismo, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este convenio y la gestión del mismo
con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés
legítimo. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal. Sus datos serán conservados mientras dure la relación
establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación
que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.
Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante cada parte, en la dirección indicada
en este convenio. También pueden en cualquier momento, presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Modificación del convenio
El convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes y su formalización por
escrito, y quedará sujetará a la misma tramitación que sea exigible para la formalización de
los convenios, de conformidad con lo establecido conforme con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
El convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.
— El transcurso del plazo de vigencia pactado sin haberse acordado su prórroga.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
BOCM-20240930-22
Causas de resolución
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este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático,
papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en
la que se desarrollen sus actividades.
Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación
implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen
y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se obligan a cumplir cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Asimismo, se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio
de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados cada parte en calidad de responsable. La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones
acordadas. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución del mismo, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este convenio y la gestión del mismo
con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés
legítimo. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal. Sus datos serán conservados mientras dure la relación
establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación
que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.
Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante cada parte, en la dirección indicada
en este convenio. También pueden en cualquier momento, presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Modificación del convenio
El convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes y su formalización por
escrito, y quedará sujetará a la misma tramitación que sea exigible para la formalización de
los convenios, de conformidad con lo establecido conforme con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
El convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.
— El transcurso del plazo de vigencia pactado sin haberse acordado su prórroga.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
BOCM-20240930-22
Causas de resolución