D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Cualquiera de las partes podrá practicar de forma fehaciente a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
La extinción por cualquier casusa de este convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimosegunda
Vigencia
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo
el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sus efectos se extenderán hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la
prolongación de la Línea 5 del metro de Madrid al T123 del Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia supere los diez años,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima trigésima octava de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta siete
años adicionales.
Decimotercera
Solución de conflictos y fuero
Cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos
del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta de coordinación de trabajos y
de seguimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimocuarta
Legislación aplicable
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus
estipulaciones y, en todo caso, por lo establecido en Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de
derecho público aplicables, rigiéndose con carácter supletorio por aquellas normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.
Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en
relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a
tal efecto se designen en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del convenio, por
cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación
y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax,
el conducto notarial y el correo electrónico adjuntando el documento en PDF.
BOCM-20240930-22
Decimoquinta
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Cualquiera de las partes podrá practicar de forma fehaciente a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
La extinción por cualquier casusa de este convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimosegunda
Vigencia
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo
el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sus efectos se extenderán hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la
prolongación de la Línea 5 del metro de Madrid al T123 del Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia supere los diez años,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima trigésima octava de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta siete
años adicionales.
Decimotercera
Solución de conflictos y fuero
Cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos
del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta de coordinación de trabajos y
de seguimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimocuarta
Legislación aplicable
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus
estipulaciones y, en todo caso, por lo establecido en Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de
derecho público aplicables, rigiéndose con carácter supletorio por aquellas normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.
Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en
relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a
tal efecto se designen en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del convenio, por
cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación
y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax,
el conducto notarial y el correo electrónico adjuntando el documento en PDF.
BOCM-20240930-22
Decimoquinta