D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
munidad de Madrid, conforme al importe certificado y admitido finalmente por
los servicios de la Comisión Europea y al importe final de dicho contrato.
— Por último, en el supuesto de que las ocupaciones temporales de los terrenos delimitados en el Anexo 4 se prolonguen por un tiempo superior al inicialmente previsto o aumente la superficie de los terrenos definitivamente ocupados, la aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de la diferencia entre la
cuantificación inicial y la definitiva de la aportación en especie, según lo señalado en los apartados 6.1.1 y 6.1.2 de la cláusula sexta.
El importe final de la aportación de Aena se abonará previo requerimiento de la Comunidad de Madrid, tras la Recepción de las obras, y acreditación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de la baja del contrato y del importe de ejecución del contrato (IVA no incluido), y porcentaje de financiación efectiva FEDER sobre dicho importe.
Dicho importe se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo de tres meses
contado desde la recepción del requerimiento de la Comunidad de Madrid, en el que se señalará la cuenta en la habrá de efectuarse el ingreso.
Séptima
Titularidad de las obras realizadas
La titularidad de la infraestructura ferroviaria llevada a cabo por la Comunidad de
Madrid en el Aeropuerto, será de su titularidad, salvo los espacios delimitados en el plano
recogido en el Anexo 3 como de titularidad de AENA. Una vez finalizadas las obras se extenderá acta de entrega a AENA de dichos espacios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula tercera para el caso de que la infraestructura deje estar afecta al servicio ferroviario.
Octava
Comisión mixta de Seguimiento del convenio
Novena
Confidencialidad y protección de datos
Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a
la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio a la que se hubiese dado dicho carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las
entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos
como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que
BOCM-20240930-22
Con el objeto de canalizar los compromisos asumidos por las partes, de coordinar las
obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto a la prolongación de la Línea 5 del
metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo, se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP y en las normas de funcionamiento que se aprueben (en adelante, la Comisión), que estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes. Cada representante podrá tener un suplente.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
Los representantes de Aena serán designados por la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Director General de Infraestructuras
de Transporte Colectivo.
Esta Comisión Mixta, llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden o solicite alguna de sus partes.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección
primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de
suplencia y delegación.
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
munidad de Madrid, conforme al importe certificado y admitido finalmente por
los servicios de la Comisión Europea y al importe final de dicho contrato.
— Por último, en el supuesto de que las ocupaciones temporales de los terrenos delimitados en el Anexo 4 se prolonguen por un tiempo superior al inicialmente previsto o aumente la superficie de los terrenos definitivamente ocupados, la aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de la diferencia entre la
cuantificación inicial y la definitiva de la aportación en especie, según lo señalado en los apartados 6.1.1 y 6.1.2 de la cláusula sexta.
El importe final de la aportación de Aena se abonará previo requerimiento de la Comunidad de Madrid, tras la Recepción de las obras, y acreditación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de la baja del contrato y del importe de ejecución del contrato (IVA no incluido), y porcentaje de financiación efectiva FEDER sobre dicho importe.
Dicho importe se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo de tres meses
contado desde la recepción del requerimiento de la Comunidad de Madrid, en el que se señalará la cuenta en la habrá de efectuarse el ingreso.
Séptima
Titularidad de las obras realizadas
La titularidad de la infraestructura ferroviaria llevada a cabo por la Comunidad de
Madrid en el Aeropuerto, será de su titularidad, salvo los espacios delimitados en el plano
recogido en el Anexo 3 como de titularidad de AENA. Una vez finalizadas las obras se extenderá acta de entrega a AENA de dichos espacios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula tercera para el caso de que la infraestructura deje estar afecta al servicio ferroviario.
Octava
Comisión mixta de Seguimiento del convenio
Novena
Confidencialidad y protección de datos
Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a
la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio a la que se hubiese dado dicho carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las
entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos
como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que
BOCM-20240930-22
Con el objeto de canalizar los compromisos asumidos por las partes, de coordinar las
obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto a la prolongación de la Línea 5 del
metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo, se crea la Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP y en las normas de funcionamiento que se aprueben (en adelante, la Comisión), que estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes. Cada representante podrá tener un suplente.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
Los representantes de Aena serán designados por la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Director General de Infraestructuras
de Transporte Colectivo.
Esta Comisión Mixta, llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden o solicite alguna de sus partes.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección
primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de
suplencia y delegación.