D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
d) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional en la que se garantice la responsabilidad del adjudicatario y de sus subcontratistas frente a la Comunidad de Madrid, Aena y/o terceros que se deriven de cualquier
error u omisión, real o presunto, cometido en el ejercicio de su actividad profesional,
con un límite mínimo de indemnización de 600.000 euros, por siniestro.
Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales
y terceros en la póliza.
A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros
en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del contrato.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de Pago.
La Comunidad de Madrid exigirá a los adjudicatarios el cumplimiento de sus obligaciones sobre la suscripción y presentación de las correspondientes pólizas.
Sexta
El importe de las obras de ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la aportación económica de Aena y la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto.
6.1. Aportación en especie:
6.1.1. Ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de las obras y que se delimitan en el Anexo 4 del Convenio.
La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica inicialmente en 4.187.962 euros conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6,
calculado en atención a las fechas estimadas de finalización de las ocupaciones
temporales según el faseado del proyecto y el programa de trabajo previsto.
La cuantificación definitiva de esta aportación en especie se realizará por
AENA tras la finalización de las obras, teniendo en cuenta la duración efectiva de las diversas ocupaciones temporales y aplicando para el período de tiempo de ocupación temporal que exceda del inicialmente previsto, los mismos
criterios de valoración que se detallan en el Anexo 6.
6.1.2. Ocupación definitiva de los terrenos afectados por las obras delimitados en el
Anexo 5 y cuya titularidad se transfiere.
La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica en la cantidad
de 491.765,65 euros, conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6.
Las valoraciones económicas de los terrenos aportados por Aena de forma temporal o
definitiva se incluyen a efectos informativos y para evidenciar el alcance de la aportación
de Aena al objeto del Convenio, sin que implique una contraprestación económica por parte de la Comunidad de Madrid a favor de Aena.
6.2. Aportación dineraria:
La aportación económica dineraria de AENA ascenderá como máximo a 10.320.272,35
euros.
No obstante, esta cantidad máxima quedará minorada en los siguientes supuestos y con
arreglo a los criterios que se indican:
— La aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de aplicar a la misma
el porcentaje de baja de la adjudicación del contrato de obras que se licite por la
Comunidad.
— Asimismo, en el caso de que las obras fueran objeto de financiación por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la aportación máxima se minorará en
la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de financiación efectiva por el Programa FEDER 2021-2027 al contrato de obras adjudicado por la Co-
BOCM-20240930-22
Aportación económica de Aena
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
d) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional en la que se garantice la responsabilidad del adjudicatario y de sus subcontratistas frente a la Comunidad de Madrid, Aena y/o terceros que se deriven de cualquier
error u omisión, real o presunto, cometido en el ejercicio de su actividad profesional,
con un límite mínimo de indemnización de 600.000 euros, por siniestro.
Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales
y terceros en la póliza.
A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros
en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del contrato.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de Pago.
La Comunidad de Madrid exigirá a los adjudicatarios el cumplimiento de sus obligaciones sobre la suscripción y presentación de las correspondientes pólizas.
Sexta
El importe de las obras de ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la aportación económica de Aena y la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto.
6.1. Aportación en especie:
6.1.1. Ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de las obras y que se delimitan en el Anexo 4 del Convenio.
La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica inicialmente en 4.187.962 euros conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6,
calculado en atención a las fechas estimadas de finalización de las ocupaciones
temporales según el faseado del proyecto y el programa de trabajo previsto.
La cuantificación definitiva de esta aportación en especie se realizará por
AENA tras la finalización de las obras, teniendo en cuenta la duración efectiva de las diversas ocupaciones temporales y aplicando para el período de tiempo de ocupación temporal que exceda del inicialmente previsto, los mismos
criterios de valoración que se detallan en el Anexo 6.
6.1.2. Ocupación definitiva de los terrenos afectados por las obras delimitados en el
Anexo 5 y cuya titularidad se transfiere.
La valoración económica de esta aportación en especie se cuantifica en la cantidad
de 491.765,65 euros, conforme al desglose que se incorpora como Anexo 6.
Las valoraciones económicas de los terrenos aportados por Aena de forma temporal o
definitiva se incluyen a efectos informativos y para evidenciar el alcance de la aportación
de Aena al objeto del Convenio, sin que implique una contraprestación económica por parte de la Comunidad de Madrid a favor de Aena.
6.2. Aportación dineraria:
La aportación económica dineraria de AENA ascenderá como máximo a 10.320.272,35
euros.
No obstante, esta cantidad máxima quedará minorada en los siguientes supuestos y con
arreglo a los criterios que se indican:
— La aportación máxima se minorará en la cantidad que resulte de aplicar a la misma
el porcentaje de baja de la adjudicación del contrato de obras que se licite por la
Comunidad.
— Asimismo, en el caso de que las obras fueran objeto de financiación por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la aportación máxima se minorará en
la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de financiación efectiva por el Programa FEDER 2021-2027 al contrato de obras adjudicado por la Co-
BOCM-20240930-22
Aportación económica de Aena