D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.
— Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación
de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.
— Que Aena y la Comunidad de Madrid figuren como asegurados adicionales,
siendo considerados terceros a todos los efectos.
Dicha verificación, que deberá hacerse antes de la formalización del contrato, únicamente podrá referirse al cumplimiento por el contratista de los requisitos del
clausulado propuesto por Aena que se reproducen en la presente estipulación. La
Comunidad de Madrid se compromete a incluir estos requerimientos en los correspondientes pliegos y Aena a realizar la referida verificación en el plazo de 7 días
hábiles desde que se le requiera la misma.
b) Seguro de Todo Riesgo de Construcción:
Se suscribirá por la empresa adjudicataria del contrato de obras una Póliza Todo
Riesgo Construcción/Montaje que cubra los daños que sufran las obras realizadas
y en curso de realización de este contrato, incluyendo como asegurado a sus Contratistas, y Subcontratistas, y que cumpla los siguientes requisitos:
1. Franquicia no superior a:
— Franquicia General: 0,05 % del valor de la obra euros.
— Franquicia para riesgos de la naturaleza y error de diseño: 0,05 % del valor de la obra.
2. Quedarán cubiertos, al menos, los riesgos derivados de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y
malintencionados, riesgos de la naturaleza, derrumbe y colapso.
3. La póliza debe incluir una garantía de 24 meses de mantenimiento amplio.
4. El límite de indemnización a garantizar será la totalidad del valor de la obra
conforme al precio de adjudicación del contrato.
5. La póliza deberá incluir las garantías adicionales derivadas de:
— Error de diseño/riesgo fabricante (exclusivamente daños a consecuencia
de error de diseño).
— Gastos por horas extraordinarias y trabajos nocturnos: Límite del 5 % del
valor de la obra por siniestro y duración de la obra.
— Gastos de desescombro: Límite del 10 % del valor de la obra por siniestro
y duración de la obra.
— Gastos de extinción de incendios: Límite del 5 % del valor de la obra por
siniestro y duración de la obra.
— Medidas adoptadas por la Autoridad: Límite del 5 % del valor de la obra
por siniestro y duración de la obra.
— Daños a bienes preexistentes: Límite del 15 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.
— Huelga, motín, conmoción civil: Límite del 15 % del valor de la obra por
siniestro y duración de la obra.
— Terrorismo: Límite del 20 % del valor de la obra por siniestro y duración
de la obra.
c) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal:
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del
contratista y a los de sus subcontratistas en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000,00 euros
por víctima.
Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales.
A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros/o copia de las pólizas en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del contrato.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de Pago.
Pág. 91
BOCM-20240930-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.
— Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación
de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.
— Que Aena y la Comunidad de Madrid figuren como asegurados adicionales,
siendo considerados terceros a todos los efectos.
Dicha verificación, que deberá hacerse antes de la formalización del contrato, únicamente podrá referirse al cumplimiento por el contratista de los requisitos del
clausulado propuesto por Aena que se reproducen en la presente estipulación. La
Comunidad de Madrid se compromete a incluir estos requerimientos en los correspondientes pliegos y Aena a realizar la referida verificación en el plazo de 7 días
hábiles desde que se le requiera la misma.
b) Seguro de Todo Riesgo de Construcción:
Se suscribirá por la empresa adjudicataria del contrato de obras una Póliza Todo
Riesgo Construcción/Montaje que cubra los daños que sufran las obras realizadas
y en curso de realización de este contrato, incluyendo como asegurado a sus Contratistas, y Subcontratistas, y que cumpla los siguientes requisitos:
1. Franquicia no superior a:
— Franquicia General: 0,05 % del valor de la obra euros.
— Franquicia para riesgos de la naturaleza y error de diseño: 0,05 % del valor de la obra.
2. Quedarán cubiertos, al menos, los riesgos derivados de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y
malintencionados, riesgos de la naturaleza, derrumbe y colapso.
3. La póliza debe incluir una garantía de 24 meses de mantenimiento amplio.
4. El límite de indemnización a garantizar será la totalidad del valor de la obra
conforme al precio de adjudicación del contrato.
5. La póliza deberá incluir las garantías adicionales derivadas de:
— Error de diseño/riesgo fabricante (exclusivamente daños a consecuencia
de error de diseño).
— Gastos por horas extraordinarias y trabajos nocturnos: Límite del 5 % del
valor de la obra por siniestro y duración de la obra.
— Gastos de desescombro: Límite del 10 % del valor de la obra por siniestro
y duración de la obra.
— Gastos de extinción de incendios: Límite del 5 % del valor de la obra por
siniestro y duración de la obra.
— Medidas adoptadas por la Autoridad: Límite del 5 % del valor de la obra
por siniestro y duración de la obra.
— Daños a bienes preexistentes: Límite del 15 % del valor de la obra por siniestro y duración de la obra.
— Huelga, motín, conmoción civil: Límite del 15 % del valor de la obra por
siniestro y duración de la obra.
— Terrorismo: Límite del 20 % del valor de la obra por siniestro y duración
de la obra.
c) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal:
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una Póliza de Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del
contratista y a los de sus subcontratistas en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000,00 euros
por víctima.
Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como asegurados adicionales.
A efecto de lo anterior, el adjudicatario entregará a Aena un certificado de seguros/o copia de las pólizas en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
— Número de póliza y título del contrato.
— Efecto y vencimiento de la póliza.
— Riesgos cubiertos.
— Límites de indemnización.
— Franquicias aplicables.
— Recibo de Pago.
Pág. 91
BOCM-20240930-22
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