D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio –  Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

Estas autorizaciones de ocupaciones temporales y permanentes se confieren exclusivamente para la explotación del servicio del ferrocarril metropolitano, sin que puedan destinarse a ninguna otra finalidad sin la previa y expresa conformidad de Aena. La cancelación de la línea o la inutilización total o parcial de las instalaciones por la Comunidad de
Madrid o la entidad que gestione el ferrocarril metropolitano, dará lugar a la desafectación
del dominio público ferroviario y a la recuperación automática, por parte de Aena, de la propiedad de los terrenos afectos, finalizando con ello, total o parcialmente la vigencia de este
convenio sobre esas superficies.
Cuarta
Coordinación de las obras
Al objeto de asegurar la máxima coordinación y eficacia en el desarrollo del proyecto
y la ejecución de las obras, Aena designará a un técnico competente que, en calidad de representante de Aena, será informado del desarrollo de los trabajos, tendrá libre acceso a las
obras en el ámbito aeroportuario y sus proximidades y la posibilidad de verificar cualquier
extremo que considere oportuno a través del Representante de la Administración del contrato de ejecución de las obras, correspondiendo esta representación a la persona designada por la Comunidad de Madrid como interlocutor técnico a todos los efectos.
Asimismo, el representante de Aena será la persona designada para estar presente en todos los actos de ejecución de la obras que se lleven a cabo en terrenos aeroportuarios, desde
el Acta de comprobación de replanteo hasta la recepción de las obras, incluyendo los posibles modificados, o bien a instalaciones que, por su naturaleza y características, deba el Aeropuerto efectuar su gestión o mantenimiento, comprometiéndose la Comunidad de Madrid
a proporcionar al representante de Aena la documentación precisa que se le requiera.
Quinta
La Comunidad de Madrid deberá cumplir con la Normativa Aeroportuaria en materia
de seguridad, esto es, la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría General de
Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea,
así como la normativa que la modifique, sustituya o desarrolle, tanto en el período de ejecución, como en el período de explotación (acceso de personas a áreas restringidas, seguros de vehículos, etc.), en la obra de las infraestructuras que se tienen que incluir en el proyecto de prolongación de la infraestructura de la Línea 5 de Metro de Madrid al T123 del
Aeropuerto A.S. Madrid-Barajas.
En este sentido y para las obras a realizar en el interior del recinto aeroportuario, la Comunidad de Madrid está obligada a exigir a sus adjudicatarios de las obras objeto del presente convenio que suscriban los siguientes seguros:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Aviación:
Se exigirá a las empresas adjudicatarias una póliza de Responsabilidad Civil de
Aviación, que garantice la responsabilidad civil del adjudicatario y de sus subcontratistas frente a terceros por daños a aeronaves, pasajeros, carga, equipajes e instalaciones de Aena que pueda surgir durante y por causa de las obras previstas en
el presente convenio. Aena y la Comunidad de Madrid tendrán que figurar como
asegurados adicionales y a todos los efectos tendrán la consideración de terceros.
Asimismo, este seguro deberá garantizar, la responsabilidad civil que se pueda derivar del uso y circulación de vehículos y/o maquinaria para la actividad a realizar
en Lado Aire-Zona de plataforma, de conformidad con la normativa de seguridad
en plataforma de Aena y con el Programa Nacional de Seguridad.
Este seguro deberá tener, como mínimo, el límite de indemnización por siniestro
(Capital Asegurado) de 120.000.000 de euros, conforme a la categoría del aeropuerto:
Antes de la formalización de los contratos correspondientes entre la Comunidad
de Madrid y sus contratistas, se deberá presentar póliza de Responsabilidad Civil
de Aviación que estos tengan suscritas. Los representantes de Aena deberán comprobar (y en su caso exigir) que esa póliza:
— Cumple con lo indicado en la presente cláusula.

BOCM-20240930-22

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