D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240930-22)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal Aena S.M.E., S. A.. para la ampliación de la línea 5 del Metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Aena. Los sobrecostes derivados de dichos modificados serán asumidos por la Comunidad de Madrid.
— Responder por los daños y/o perjuicios causados a Aena y/o a terceros derivados
de los trabajos ejecutados por la Comunidad de Madrid dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.
— Aena no será responsable ni asumirá ninguna indemnización por daños y/o perjuicios derivados de los retrasos de las autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de las obras, o por la denegación de los mismos, que no le sea imputable, o que, aun siéndole imputable, obedezca a causa justificada.
— Durante el tiempo que el servicio de metro no esté operativo en T123 con motivo de
las obras a ejecutar por la Comunidad de Madrid en relación con esta ampliación
de la L5 Metro, la Comunidad de Madrid proporcionará un medio alternativo de
transporte a los usuarios y pasajeros del Aeropuerto, que será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid. En este sentido, Aena no asumirá en ningún
caso los daños y perjuicios derivados de la interrupción del servicio de metro.
La Comunidad de Madrid gestionará y asumirá el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones afectas al servicio de metro entre las que se encuentran la nueva estación
de metro en T123. Se adjunta como Anexo 3 plano en el que se delimita la línea de titularidad de estas infraestructuras.
2.2. Compromisos de Aena:
Aena se compromete a:
— Facilitar a la Comunidad de Madrid toda la información precisa relativa a los condicionantes y los marcos temporales del faseado proyectado.
— Colaborar en la tramitación de las autorizaciones, permisos y licencias que la Comunidad de Madrid precise para la ejecución de los trabajos que le correspondan
dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.
— Autorizar el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos
precisos del ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de la
Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas según
lo dispuesto en la cláusula tercera, sin perjuicio de las limitaciones que impone la
operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con el proyecto finalmente licitado.
Tercera
Aena autorizará el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos que se precisen en el ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de
la Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin perjuicio
de las limitaciones que impone la operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con
el proyecto aprobado y en los términos previstos en la presente cláusula.
La autorización y puesta a disposición se llevará a cabo de la siguiente forma, según
los casos:
— Ocupación temporal: Aena pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, con
carácter temporal durante la ejecución de las obras según sus distintas fases, los
terrenos y superficies necesarias para ello. Dichos terrenos se encuentran delimitados en el Anexo 4 de este convenio. Concluidas las obras, la Comunidad de
Madrid asume la obligación de reponer a su estado original los terrenos ocupados
temporalmente para la ejecución de las obras, retirándose todas las instalaciones,
maquinaria y escombros que hubiera en los mismos.
— Ocupaciones permanentes: En el Anexo 5 se incluye el plano que delimita los terrenos subterráneos y en superficie que está proyectado ocupar de forma permanente por las infraestructuras e instalaciones afectas a metro, y que, por su ubicación o características, limitan la edificabilidad en los terrenos propiedad de Aena.
Una vez concluidas las obras se extenderá el correspondiente Acta de delimitación
y entrega de los terrenos ocupados permanentemente por las actuaciones objeto
del convenio que pasarán a ser de titularidad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240930-22
Disponibilidad de terrenos
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Aena. Los sobrecostes derivados de dichos modificados serán asumidos por la Comunidad de Madrid.
— Responder por los daños y/o perjuicios causados a Aena y/o a terceros derivados
de los trabajos ejecutados por la Comunidad de Madrid dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.
— Aena no será responsable ni asumirá ninguna indemnización por daños y/o perjuicios derivados de los retrasos de las autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de las obras, o por la denegación de los mismos, que no le sea imputable, o que, aun siéndole imputable, obedezca a causa justificada.
— Durante el tiempo que el servicio de metro no esté operativo en T123 con motivo de
las obras a ejecutar por la Comunidad de Madrid en relación con esta ampliación
de la L5 Metro, la Comunidad de Madrid proporcionará un medio alternativo de
transporte a los usuarios y pasajeros del Aeropuerto, que será sufragado íntegramente por la Comunidad de Madrid. En este sentido, Aena no asumirá en ningún
caso los daños y perjuicios derivados de la interrupción del servicio de metro.
La Comunidad de Madrid gestionará y asumirá el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones afectas al servicio de metro entre las que se encuentran la nueva estación
de metro en T123. Se adjunta como Anexo 3 plano en el que se delimita la línea de titularidad de estas infraestructuras.
2.2. Compromisos de Aena:
Aena se compromete a:
— Facilitar a la Comunidad de Madrid toda la información precisa relativa a los condicionantes y los marcos temporales del faseado proyectado.
— Colaborar en la tramitación de las autorizaciones, permisos y licencias que la Comunidad de Madrid precise para la ejecución de los trabajos que le correspondan
dentro del límite de propiedad del aeropuerto o instalaciones que sean responsabilidad de Aena.
— Autorizar el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos
precisos del ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de la
Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas según
lo dispuesto en la cláusula tercera, sin perjuicio de las limitaciones que impone la
operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con el proyecto finalmente licitado.
Tercera
Aena autorizará el uso y puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos que se precisen en el ámbito aeroportuario para la prolongación de la infraestructura de
la Línea 5 del metro de Madrid al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin perjuicio
de las limitaciones que impone la operatividad y seguridad aeroportuaria, de acuerdo con
el proyecto aprobado y en los términos previstos en la presente cláusula.
La autorización y puesta a disposición se llevará a cabo de la siguiente forma, según
los casos:
— Ocupación temporal: Aena pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, con
carácter temporal durante la ejecución de las obras según sus distintas fases, los
terrenos y superficies necesarias para ello. Dichos terrenos se encuentran delimitados en el Anexo 4 de este convenio. Concluidas las obras, la Comunidad de
Madrid asume la obligación de reponer a su estado original los terrenos ocupados
temporalmente para la ejecución de las obras, retirándose todas las instalaciones,
maquinaria y escombros que hubiera en los mismos.
— Ocupaciones permanentes: En el Anexo 5 se incluye el plano que delimita los terrenos subterráneos y en superficie que está proyectado ocupar de forma permanente por las infraestructuras e instalaciones afectas a metro, y que, por su ubicación o características, limitan la edificabilidad en los terrenos propiedad de Aena.
Una vez concluidas las obras se extenderá el correspondiente Acta de delimitación
y entrega de los terrenos ocupados permanentemente por las actuaciones objeto
del convenio que pasarán a ser de titularidad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240930-22
Disponibilidad de terrenos