B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240930-7)
Concurso específico –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de los
candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su
realización.
Para la determinación de la nota obtenida por cada mérito en esta fase, se procederá a
redondear a dos decimales la media obtenida por el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el
Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.
Sexto
Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la Comisión de
Valoración, se publicará en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una de las fases del
concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en los citados tablones de anuncios. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones y, en su caso,
resueltas estas, la Comisión de Valoración elevará al Consejo de la Cámara de Cuentas propuesta de adjudicación a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto ofertado.
Séptimo
1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de
Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas.
— Vocales: Tres funcionarios con destino en la Cámara de Cuentas.
Un representante designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas.
— Secretario: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas, que actuará con
voz pero sin voto.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, esta se hará pública en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ).
2. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o Escalas de un Grupo o Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por
la puntuación total obtenida, como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la
base quinta.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la segunda fase, según el orden en
que figuran en el Anexo I de la convocatoria y, en su defecto, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, acudiendo, por último, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

BOCM-20240930-7

Octavo