B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240930-7)
Concurso específico –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

1.2.

BOCM-20240930-7

Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 6 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un máximo
de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al
del puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles
al del puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o
más niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que
conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto
de trabajo, se valorará el nivel de complemento de destino de este. Si por
el contrario, se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o
forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
1.2.2. La experiencia en puestos con funciones de secretaría y/o de auxiliar
administrativo en órganos de control externo, se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 4 puntos. Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 3,5 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima de diez horas, organizados por
centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas en el marco de la formación para el empleo público: 0,25 puntos por
cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos,
los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en cuya justificación no se acredite su duración. Tampoco
serán objeto de valoración las titulaciones universitarias ni la asistencia a
jornadas, seminarios y similares.
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a
la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión
de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.

Pág. 55