B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240930-7)
Concurso específico – Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se aprueba convocatoria pública de puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
Tercero
A tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de
abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
Cuarto
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II, se dirigirán
a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas
https://sede.camaradecuentasmadrid.org/sede/registro/ .
Quienes participen en la presente convocatoria deberán asimismo presentar:
— Anexo III: Certificado expedido por el Registro de Personal u órgano de personal
competente de su Administración de origen. El certificado deberá haber sido emitido en el plazo de presentación de instancias o, en su caso, deberá acreditarse que
se ha solicitado su emisión dentro del citado plazo. Asimismo, el certificado deberá haberse emitido, obligatoriamente, conforme al modelo aprobado en la convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la exclusión del concurso del aspirante.
— Anexo IV: Méritos alegados por el concursante.
2. Los modelos de solicitud, de certificado de Registro de Personal y de méritos alegados por el concursante (Anexos II, III, y IV) se encontrarán a disposición de los interesados
en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ),
accesible también a través del portal de Internet http://www.camaradecuentasmadrid.org .
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de
entrada en vigor de la convocatoria.
La valoración de los méritos relativos al grado personal consolidado, nivel del complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o reservado y antigüedad se efectuará, exclusivamente, de acuerdo con los datos certificados en el Anexo III. Para la valoración del resto de méritos alegados los interesados deberán aportar la documentación
acreditativa de los mismos, no pudiéndose valorar los que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
4. De conformidad con lo dispuesto y con los efectos previstos en el artículo 45.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán publicados en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) los requerimientos que deban efectuarse a
los aspirantes en relación con los defectos observados en las solicitudes presentadas o en la
documentación aportada.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Fase primera:
1.1. Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos
de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:
— Por grado personal superior o igual al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
— Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
— Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier Administración Pública.
BOCM-20240930-7
Quinto
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
Tercero
A tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de
abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
Cuarto
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II, se dirigirán
a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas
https://sede.camaradecuentasmadrid.org/sede/registro/ .
Quienes participen en la presente convocatoria deberán asimismo presentar:
— Anexo III: Certificado expedido por el Registro de Personal u órgano de personal
competente de su Administración de origen. El certificado deberá haber sido emitido en el plazo de presentación de instancias o, en su caso, deberá acreditarse que
se ha solicitado su emisión dentro del citado plazo. Asimismo, el certificado deberá haberse emitido, obligatoriamente, conforme al modelo aprobado en la convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones supondrá la exclusión del concurso del aspirante.
— Anexo IV: Méritos alegados por el concursante.
2. Los modelos de solicitud, de certificado de Registro de Personal y de méritos alegados por el concursante (Anexos II, III, y IV) se encontrarán a disposición de los interesados
en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ),
accesible también a través del portal de Internet http://www.camaradecuentasmadrid.org .
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de
entrada en vigor de la convocatoria.
La valoración de los méritos relativos al grado personal consolidado, nivel del complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o reservado y antigüedad se efectuará, exclusivamente, de acuerdo con los datos certificados en el Anexo III. Para la valoración del resto de méritos alegados los interesados deberán aportar la documentación
acreditativa de los mismos, no pudiéndose valorar los que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
4. De conformidad con lo dispuesto y con los efectos previstos en el artículo 45.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán publicados en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) los requerimientos que deban efectuarse a
los aspirantes en relación con los defectos observados en las solicitudes presentadas o en la
documentación aportada.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Fase primera:
1.1. Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos
de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:
— Por grado personal superior o igual al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
— Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
— Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier Administración Pública.
BOCM-20240930-7
Quinto