D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240928-1)
Convenio –  Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Novena
Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios,
uno de los cuales actuará como presidente.
b) Dos representantes de AETRAM, uno de los cuales actuará como secretario.
c) Dos representantes de las entidades locales que, en su caso, pudieran adherirse al
convenio.
Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes
funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años
adicionales por mutuo y expreso acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49 h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia
expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista para su finalización.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20240928-1

Protección de datos personales