D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240928-1)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 232
Cuarta
Compromisos que asume AETRAM
1. La Asociación firmante del convenio se compromete a distribuir las hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Comunidad de Madrid y a realizar actuaciones de
información y divulgación del sistema unificado de reclamaciones entre sus asociados, en
aquellos establecimientos con domicilio en municipios que no tengan asumida dicha competencia o que se hayan adherido al presente convenio.
2. Las actuaciones de información estarán dirigidas a divulgar entre sus asociados la
obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones y facilitarles su acceso.
3. AETRAM dispondrá en su página web corporativa de un enlace al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/consumo , para la
descarga electrónica de hojas de reclamaciones por sus asociados que tengan radicado su
establecimiento en municipios dentro del ámbito de aplicación de este convenio. Asimismo, incluirá en su página web corporativa, los enlaces a las páginas web de las entidades
locales que, en su caso, puedan adherirse al convenio.
Quinta
Procedimiento de Adhesión
Las entidades locales interesadas deberán remitir electrónicamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios la adenda de adhesión que figura como anexo II
al presente convenio, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano competente,
relativas al nombramiento de la persona firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
convenio. Asimismo, se acompañará el documento que exprese la conformidad de AETRAM para distribuir hojas de reclamaciones entre sus asociados cuyo establecimiento radique en la entidad solicitante.
Una vez aportada la documentación por la entidad local, se procederá a la ratificación
de la adenda por AETRAM y por la Comunidad de Madrid.
La distribución de las hojas de reclamaciones en la entidad local adherida se efectuará de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, pasando a formar parte de las entidades
incluidas en el anexo I.
Sexta
Financiación
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.
Séptima
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.
Octava
Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la
resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo
con las previsiones del artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240928-1
Causas de resolución e incumplimiento de los términos del convenio
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 232
Cuarta
Compromisos que asume AETRAM
1. La Asociación firmante del convenio se compromete a distribuir las hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Comunidad de Madrid y a realizar actuaciones de
información y divulgación del sistema unificado de reclamaciones entre sus asociados, en
aquellos establecimientos con domicilio en municipios que no tengan asumida dicha competencia o que se hayan adherido al presente convenio.
2. Las actuaciones de información estarán dirigidas a divulgar entre sus asociados la
obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones y facilitarles su acceso.
3. AETRAM dispondrá en su página web corporativa de un enlace al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/consumo , para la
descarga electrónica de hojas de reclamaciones por sus asociados que tengan radicado su
establecimiento en municipios dentro del ámbito de aplicación de este convenio. Asimismo, incluirá en su página web corporativa, los enlaces a las páginas web de las entidades
locales que, en su caso, puedan adherirse al convenio.
Quinta
Procedimiento de Adhesión
Las entidades locales interesadas deberán remitir electrónicamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios la adenda de adhesión que figura como anexo II
al presente convenio, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano competente,
relativas al nombramiento de la persona firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
convenio. Asimismo, se acompañará el documento que exprese la conformidad de AETRAM para distribuir hojas de reclamaciones entre sus asociados cuyo establecimiento radique en la entidad solicitante.
Una vez aportada la documentación por la entidad local, se procederá a la ratificación
de la adenda por AETRAM y por la Comunidad de Madrid.
La distribución de las hojas de reclamaciones en la entidad local adherida se efectuará de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, pasando a formar parte de las entidades
incluidas en el anexo I.
Sexta
Financiación
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.
Séptima
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.
Octava
Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la
resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo
con las previsiones del artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240928-1
Causas de resolución e incumplimiento de los términos del convenio