D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240928-1)
Convenio –  Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 232

Duodécima
Transparencia y publicación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto
de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una copia del mismo.
Decimotercera
Régimen Jurídico

BOCM-20240928-1

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no
previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de
Madrid (AETRAM), el Presidente, David del Olmo Juanas.