La Serna del Monte (BOCM-20240927-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme a
las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en su
caso, afectada por la misma.
Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de
sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.
Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de
efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada,
antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar
al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por
el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente
debe acompañar a la solicitud o declaración responsable y que haya sido requerida por el
Ayuntamiento.
En aquellos casos que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en
la actuación de la persona interesada, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la
cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
En aquellos casos en que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable, dé lugar a una resolución de ineficacia o de pérdida de efectos, no procederá la devolución del importe de la tasa.
Art. 28. Bonificaciones y exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Art. 29. Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se
exigirán:
a) En régimen de autoliquidación cuando el procedimiento urbanístico que dé lugar
al devengo de la tasa se inicie a petición del interesado, excepto la tramitación de
licencias que será practicada por el Ayuntamiento.
b) Mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento, en el supuesto de que el
procedimiento se inicie de oficio, y de solicitud de licencias.
En el caso de que proceda la autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma en los impresos habilitados al efecto y a efectuar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.
Tanto la autoliquidación, como la liquidación practicada por el Ayuntamiento en el caso
de licencia, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, una vez realizada la actividad de control municipal, en los casos que ésta sea preceptiva.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción,
instalación u obra o se esté ejercitando cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación
realizado por el Ayuntamiento determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
cometida y/o de la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de la legalidad urbanística.
Art. 30. Liquidaciones definitivas.—El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos, cuando
proceda, y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, según las cuotas y tarifas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 31. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto.—El Ayuntamiento de La Serna del Monte, en uso
de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
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BOCM-20240927-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme a
las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en su
caso, afectada por la misma.
Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de
sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.
Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de
efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada,
antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar
al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por
el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente
debe acompañar a la solicitud o declaración responsable y que haya sido requerida por el
Ayuntamiento.
En aquellos casos que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en
la actuación de la persona interesada, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la
cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
En aquellos casos en que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable, dé lugar a una resolución de ineficacia o de pérdida de efectos, no procederá la devolución del importe de la tasa.
Art. 28. Bonificaciones y exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Art. 29. Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se
exigirán:
a) En régimen de autoliquidación cuando el procedimiento urbanístico que dé lugar
al devengo de la tasa se inicie a petición del interesado, excepto la tramitación de
licencias que será practicada por el Ayuntamiento.
b) Mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento, en el supuesto de que el
procedimiento se inicie de oficio, y de solicitud de licencias.
En el caso de que proceda la autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma en los impresos habilitados al efecto y a efectuar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.
Tanto la autoliquidación, como la liquidación practicada por el Ayuntamiento en el caso
de licencia, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, una vez realizada la actividad de control municipal, en los casos que ésta sea preceptiva.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción,
instalación u obra o se esté ejercitando cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación
realizado por el Ayuntamiento determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
cometida y/o de la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de la legalidad urbanística.
Art. 30. Liquidaciones definitivas.—El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos, cuando
proceda, y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, según las cuotas y tarifas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 31. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto.—El Ayuntamiento de La Serna del Monte, en uso
de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
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BOCM-20240927-63
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