La Serna del Monte (BOCM-20240927-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
tica objeto de la intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control,
de la siguiente forma:
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: cuota por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras: importe de la actuación.
3. Alineaciones y rasantes: metros lineales de fachada o fachadas del inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: m2 del edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: m2 de superficie útil objeto de la
actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: m2 de cada una de las fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: coste real y efectivo de las obras que, como consecuencia
de la misma, se deriven.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada tipo
de servicio las siguientes tarifas o tipos impositivos:
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras:
Cuota según la siguiente tarifa:
IMPORTE ACTUACIÓN
IMPORTE
Hasta 2.499 €
37,50 €
De 2.500 a 3.499 euros
52,50 €
De 3.500 a 4.999 euros
75,00 €
De 5.000 a 6.999 euros
105,00 €
De 7.000 a 9.999 euros
150,00 €
De 10.000 a 14,999 euros
225,00 €
De 15.000 a 21.999 euros
330,00 €
De 22.000 a 29.999 euros
450,00 €
De 30.000 a 39.999 euros
600,00 €
De 40.000 a 49.999 euros
750,00 €
De 50.000 a 59.999 euros
900,00 €
De 60.000 a 69.999 euros
1.050,00 €
De 70.000 a 79.999 euros
1.200,00 €
De 80.000 a 89.999 euros
1.350,00 €
De 90.000 a 99.999 euros
1.500,00 €
De 100.000 a 149.999 euros
2.250,00 €
De 150.000 a 199.999 euros
3.000,00 €
De 200.000 a 249.999 euros
3.750,00 €
De 250.000 a 299.999 euros
4.500,00 €
De 300.000 a 349.999 euros
5.250,00 €
De 350.000 a 399.999 euros
6.000,00 €
De 400.000 a 449.999 euros
6.750,00 €
De 500.000 a 599.999 euros
9.000,00 €
De 600.000 a 699.999 euros
10.500,00 €
De 700.000 a 799.999 euros
12.000,00 €
De 800.000 a 899.999 euros
13.500,00 €
De 900.000 a 999.999 euros
15.000,00 €
A partir de 1.000.000 euros, 7.500 euros adicionales por cada 500.000 euros o fracción
3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del
inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euros por m2 del
edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las
fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones,
instalaciones y obras.
Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para
determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según
el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que
corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.
BOCM-20240927-63
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
tica objeto de la intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control,
de la siguiente forma:
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: cuota por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras: importe de la actuación.
3. Alineaciones y rasantes: metros lineales de fachada o fachadas del inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: m2 del edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: m2 de superficie útil objeto de la
actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: m2 de cada una de las fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: coste real y efectivo de las obras que, como consecuencia
de la misma, se deriven.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada tipo
de servicio las siguientes tarifas o tipos impositivos:
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras:
Cuota según la siguiente tarifa:
IMPORTE ACTUACIÓN
IMPORTE
Hasta 2.499 €
37,50 €
De 2.500 a 3.499 euros
52,50 €
De 3.500 a 4.999 euros
75,00 €
De 5.000 a 6.999 euros
105,00 €
De 7.000 a 9.999 euros
150,00 €
De 10.000 a 14,999 euros
225,00 €
De 15.000 a 21.999 euros
330,00 €
De 22.000 a 29.999 euros
450,00 €
De 30.000 a 39.999 euros
600,00 €
De 40.000 a 49.999 euros
750,00 €
De 50.000 a 59.999 euros
900,00 €
De 60.000 a 69.999 euros
1.050,00 €
De 70.000 a 79.999 euros
1.200,00 €
De 80.000 a 89.999 euros
1.350,00 €
De 90.000 a 99.999 euros
1.500,00 €
De 100.000 a 149.999 euros
2.250,00 €
De 150.000 a 199.999 euros
3.000,00 €
De 200.000 a 249.999 euros
3.750,00 €
De 250.000 a 299.999 euros
4.500,00 €
De 300.000 a 349.999 euros
5.250,00 €
De 350.000 a 399.999 euros
6.000,00 €
De 400.000 a 449.999 euros
6.750,00 €
De 500.000 a 599.999 euros
9.000,00 €
De 600.000 a 699.999 euros
10.500,00 €
De 700.000 a 799.999 euros
12.000,00 €
De 800.000 a 899.999 euros
13.500,00 €
De 900.000 a 999.999 euros
15.000,00 €
A partir de 1.000.000 euros, 7.500 euros adicionales por cada 500.000 euros o fracción
3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del
inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euros por m2 del
edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las
fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones,
instalaciones y obras.
Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para
determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según
el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que
corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.
BOCM-20240927-63
Pág. 272
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