La Serna del Monte (BOCM-20240927-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ciones responsables y regular los distintos elementos de la tasa de forma clara y sistemática, en especial los hechos imponibles.
La nueva regulación, exige de los Ayuntamientos, un control documental primero y
control posterior obligatorio, precedidos ambos de los informes técnicos preceptivos, lo que
exige una importante dedicación de medios humanos y materiales.
Por otra parte, la actividad urbanística en el municipio de La Serna del Monte, se ha
incrementado considerablemente, a lo que se une la pluralidad de normativa sectorial aplicable, en material medioambiental fundamentalmente, que incrementa de forma considerable la actividad administrativa necesaria en la prestación de servicios urbanísticos.
Todo lo anterior, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principios todos ellos de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos es el medio más eficaz para la gestión de un tributo que se hace necesario, en coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo pretendido, ya que se trata de gravar la prestación de un
servicio público que se refiere en particular al sujeto pasivo, que no es de solicitud voluntaria por venir impuesto por disposiciones legales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos que regirá en el municipio de La
Serna del Monte
Art. 2. Naturaleza y fundamento jurídico.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se
fundamenta en los artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española; conforme a las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local; y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación
de servicios urbanísticos, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de La Serna del Monte con motivo de la tramitación,
a instancia de parte, de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y/o comunicaciones para cualquier tipo de actuación urbanística que legal o reglamentariamente lo requiera, así como la realizada para la preceptiva comprobación, de que la misma se ajusta a
la normativa vigente —urbanística, medioambiental, patrimonial u otra aplicable—, que es
conforme al uso y destino previstos, que cumple con las condiciones del uso del dominio
público, de la gestión de residuos; y control a posteriori de que lo actuado por el sujeto pasivo se corresponde con la licencia obtenida o declaración responsable realizada.
Igualmente constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de La Serna del Monte
con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de solicitudes de tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad, emisión de informes o certificados urbanísticos,
de correspondencia de inmuebles, expedición de cédulas urbanísticas, señalamiento de alineaciones, tramitación de expedientes de ruina, entre otros.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las
prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Son sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, de oficio o a instancia del interesado.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia, en su
caso ni por el resultado de la actividad de control efectuada por la administración.
Art. 6. Criterios generales de determinación de las cuotas tributarias.—En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación urbanís-
Pág. 271
BOCM-20240927-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ciones responsables y regular los distintos elementos de la tasa de forma clara y sistemática, en especial los hechos imponibles.
La nueva regulación, exige de los Ayuntamientos, un control documental primero y
control posterior obligatorio, precedidos ambos de los informes técnicos preceptivos, lo que
exige una importante dedicación de medios humanos y materiales.
Por otra parte, la actividad urbanística en el municipio de La Serna del Monte, se ha
incrementado considerablemente, a lo que se une la pluralidad de normativa sectorial aplicable, en material medioambiental fundamentalmente, que incrementa de forma considerable la actividad administrativa necesaria en la prestación de servicios urbanísticos.
Todo lo anterior, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principios todos ellos de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos es el medio más eficaz para la gestión de un tributo que se hace necesario, en coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo pretendido, ya que se trata de gravar la prestación de un
servicio público que se refiere en particular al sujeto pasivo, que no es de solicitud voluntaria por venir impuesto por disposiciones legales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos que regirá en el municipio de La
Serna del Monte
Art. 2. Naturaleza y fundamento jurídico.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se
fundamenta en los artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española; conforme a las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local; y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación
de servicios urbanísticos, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de La Serna del Monte con motivo de la tramitación,
a instancia de parte, de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y/o comunicaciones para cualquier tipo de actuación urbanística que legal o reglamentariamente lo requiera, así como la realizada para la preceptiva comprobación, de que la misma se ajusta a
la normativa vigente —urbanística, medioambiental, patrimonial u otra aplicable—, que es
conforme al uso y destino previstos, que cumple con las condiciones del uso del dominio
público, de la gestión de residuos; y control a posteriori de que lo actuado por el sujeto pasivo se corresponde con la licencia obtenida o declaración responsable realizada.
Igualmente constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de La Serna del Monte
con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de solicitudes de tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad, emisión de informes o certificados urbanísticos,
de correspondencia de inmuebles, expedición de cédulas urbanísticas, señalamiento de alineaciones, tramitación de expedientes de ruina, entre otros.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las
prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Son sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, de oficio o a instancia del interesado.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia, en su
caso ni por el resultado de la actividad de control efectuada por la administración.
Art. 6. Criterios generales de determinación de las cuotas tributarias.—En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación urbanís-
Pág. 271
BOCM-20240927-63
BOCM