La Serna del Monte (BOCM-20240927-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LA SERNA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública,
quedan elevados a definitivos, los acuerdos del Pleno de la Corporación adoptados en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, relativos a la:
— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Imposición y regulación de la tasa por actuaciones urbanísticas.
— Imposición y regulación de la tasa por prestación del cementerio municipal.
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se sustituye el artículo 2 b) Cuota tributaria, vigente por el siguiente: “El tipo de gravamen será del 1 por 100”.
ORDENANZA FISCAL DE LA IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Corporaciones
Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos.
El artículo 20.4, del mismo texto refundido, en sus letras h) e i) habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas
exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; y por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha
sufrido la normativa urbanística autonómica, con el objetivo fundamental de reducir los trámites exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas, pero que exige por parte de
las Administraciones locales una importante tarea de control, ex ante en unos casos y a posteriori en otros.
El objeto de la presente ordenanza es acomodar la normativa del Ayuntamiento de La
Serna del Monte a la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, realizada por la Ley 1/2020 para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística. Fundamentalmente incorporar los nuevos medios de control, como las declara-
BOCM-20240927-63
PREÁMBULO
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LA SERNA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública,
quedan elevados a definitivos, los acuerdos del Pleno de la Corporación adoptados en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, relativos a la:
— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Imposición y regulación de la tasa por actuaciones urbanísticas.
— Imposición y regulación de la tasa por prestación del cementerio municipal.
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se sustituye el artículo 2 b) Cuota tributaria, vigente por el siguiente: “El tipo de gravamen será del 1 por 100”.
ORDENANZA FISCAL DE LA IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Corporaciones
Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos.
El artículo 20.4, del mismo texto refundido, en sus letras h) e i) habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas
exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; y por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha
sufrido la normativa urbanística autonómica, con el objetivo fundamental de reducir los trámites exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas, pero que exige por parte de
las Administraciones locales una importante tarea de control, ex ante en unos casos y a posteriori en otros.
El objeto de la presente ordenanza es acomodar la normativa del Ayuntamiento de La
Serna del Monte a la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, realizada por la Ley 1/2020 para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística. Fundamentalmente incorporar los nuevos medios de control, como las declara-
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PREÁMBULO