La Serna del Monte (BOCM-20240927-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 274

VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

PLAZO CONCESIÓN

IMPORTE

Sepultura 3 cuerpos

INSTALACIÓN FUNERARIA

75 años

900 euros

Sepultura 2 cuerpos

75 años

600 euros

Nichos

75 años

300 euros

Columbarios

75 años

250 euros

5.2. Cesión o transmisión de titularidad:
— Sepulturas 3 cuerpos “mortis causa”: 150 euros.
— Sepulturas 3 cuerpos “inter vivos”: 75 euros.
— Sepulturas 2 cuerpos “mortis causa”: 100 euros.
— Sepulturas 2 cuerpos “inter vivos”: 50 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los enterramientos de personas procedentes de cualquier establecimiento de beneficencia siempre
que no haya intervención alguna de la familia, si la tuviere, así como los enterramientos de
pobres de solemnidad.
Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación
de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma, es decir cuando se solicite el derecho funerario, su transmisión, o cualquier otra actividad gravada por la presente tasa.
Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de
transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de La Serna del Monte indique y
en los plazos que se hagan constar en la notificación de la liquidación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27,
y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la asignación de
derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios, mediante la expedición de los
correspondientes títulos funerarios, la transmisión de licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos que se establezcan en la legislación aplicable.
La concesión se solicitará en el momento que deba realizarse la inhumación de un cadáver o cenizas, o bien reinhumación de cadáver, cenizas o restos cadavéricos procedentes
de una sepultura del mismo o diferente cementerio o de otro lugar.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del
servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
5.1. Asignación de derechos funerarios sobre: