Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

16.2. Finalizadas las obras se procederá a su recepción para lo cual se podrá girar visita de inspección y reconocimiento de las mismas por parte del Servicio de Obras y Mantenimiento.
16.3. Si en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación
fehaciente señalada en el apartado anterior, no se ha recibido requerimiento municipal, se entenderán recepcionadas, comenzando el plazo de garantía en los términos del artículo 17 de
esta Ordenanza.
16.4. En el supuesto de que el resultado de la inspección no fuera positivo, se concederá un plazo de seis (6) días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios sin cargo a la
Administración.
Art. 17. Plazo de garantía.—17.1. Se establece un plazo de garantía de un (1) año,
a partir de la fecha de recepción o en su caso de la comunicación fehaciente de la finalización de las obras al Servicio de Obras y Mantenimiento, durante el cual el solicitante o en
su caso la Empresa Adjudicataria estará obligada a reparar y sustituir los defectos constructivos o de realización que se manifiesten en la obra.
17.2. El solicitante o en su caso la Empresa Adjudicataria no tendrá derecho alguno
a indemnización por parte del Ayuntamiento, por otros conceptos y será de su cuenta la reparación de cuantos elementos sean precisos durante este período de garantía, sea cualquiera la causa que lo produzca, excepto la que tenga origen catastrófico y así se haya declarado, las ocasionadas por el mal uso que de ellas hubieran hecho los usuarios o la entidad
encargada de la explotación del servicio para el que se hizo necesario ejecutar la obra, o por
avería provocada en cualquier otra instalación existente en la zona.
17.3. Al término del plazo de garantía, a solicitud del interesado, se reconocerán nuevamente las obras en la forma indicada para la recepción y si se encuentran en buenas condiciones, se dará el visto bueno.
17.4. En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá al responsable un plazo de seis días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a
su cargo, realizándose entonces la aprobación antes indicada, si procede.
Art. 18. Obligaciones.—18.1. La Empresa Adjudicataria tiene la obligación de
cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en esta Ordenanza y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por el Ayuntamiento.
18.2. En la ejecución de las obras, la Empresa Adjudicataria será responsable sin derecho a indemnización alguna, del mayor coste que pudiera resultarle y de las maniobras
erradas que cometiese durante la construcción e independientemente de la inspección del
Servicio de Obras y Mantenimiento.
18.3. La Empresa Adjudicataria será responsable ante los Tribunales de los daños y
perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean
de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle por desacato a esta Ordenanza, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos,
durante el período comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de la obra.
18.4. La Empresa Adjudicataria deberá cumplir asimismo todos los preceptos a que
le obliga el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud laboral.
18.5. En aquellas obras que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes
de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte
de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias va a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.
18.6. Si durante la ejecución de las obras la empresa encontrase entorpecimientos en
el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos y que se presupone que van a desembocar
en el incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta Ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de
los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia título habilitante correspondiente.
18.7. El solicitante queda expresamente obligado a la reposición de toda la señalización horizontal y/o vertical, así como todo el mobiliario que con motivo de la ejecución de
las obras se vea afectado, en el momento de solicitar la recepción de las obras. Si por motivos de la ejecución dicho mobiliario fuese deteriorado o sustraído, el solicitante deberá reponer el mismo a su cargo, para lo cual el solicitante quedará con la custodia de los elementos desmontados pudiendo el Ayuntamiento requerir al solicitante la reposición temporal de
todo el mobiliario y señalización en localización próxima a las obras.

BOCM-20240927-53

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