Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

12.9. Se entenderá sometido a las Normas Técnicas de esta Ordenanza para los restantes elementos de mobiliario urbano, cuya instalación afecte al pavimento.
Art. 13. Coordinación entre los usuarios del suelo y subsuelo.—13.1. La Empresa
Adjudicataria en un estudio previo de los terrenos donde ha de practicar la cala, tendrá en
cuenta la ocupación del suelo y subsuelo por otros usuarios como compañías suministradoras, de los cuales recabará la información necesaria que aportará a los Servicios Técnicos
Municipales.
13.2. La Empresa Adjudicataria será la única responsable de los daños que produzca a instalaciones propiedad de otros usuarios del suelo público durante la ejecución de los
trabajos y de los que se deriven en el período de garantía por vicios constructivos ocultos.
13.3. El Ayuntamiento podrá aplazar, paralizar, acelerar los trabajos o incluso modificar su programación, cuando concurran circunstancias de interés público, hechos especiales que lo aconsejen o para evitar molestias al tráfico rodado y ambulante por trabajos
consecutivos, pudiendo proponer que se unifiquen aperturas de zanjas.
13.4. Se considera horario normal de ejecución de los trabajos aquellos comprendidos en horario de 8 horas de la mañana a 20 horas de la tarde de lunes a viernes, debiendo
programar el solicitante con suficiente antelación el transcurso de las tareas. En casos excepcionales de especial urgencia o en aquellos con autorización expresa del ayuntamiento
se podrán efectuar trabajos fuera del horario marcado, adoptando las medidas precisas para
minimizar las molestias al resto de vecinos.
Art. 14. Plazo de ejecución.—14.1. El plazo de ejecución de los trabajos autorizados
en la licencia se contará a partir de la fecha anunciada por el titular de la misma en la comunicación de comienzo de obras, que necesariamente ha de remitirse al Servicio correspondiente, con un mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de obras. En el caso de Declaración
Responsable, las actuaciones declaradas sólo podrán iniciarse transcurridos 15 días, a contar
desde el día siguiente a de su presentación.
14.2. Deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados a propuesta del titular, y en ningún caso podrá ser superior al plazo de validez de la licencia, o lo declarado
en la documentación correspondiente de la Declaración Responsable.
14.3. Cuando intereses colectivos lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá condicionar
la concesión de la licencia o la Declaración Responsable a la realización acelerada de los
trabajos en jornadas prolongadas e incluso en actuación continua en tres turnos.
14.4. En los casos que se afecte al tráfico rodado, el peticionario está obligado a comunicar en la licencia/Declaración Responsable la fecha de inicio prevista para obtener los
condicionamientos adicionales del Servicio Municipal correspondiente, en su caso.
14.5. En los casos de no finalización de los trabajos en la jornada de trabajo y en
aquellas circunstancias donde sea necesario mantener el tráfico rodado o paso de peatones
sobre la zanja o cala se deberá proceder por parte del solicitante a asegurar la transitabilidad de la zona mediante el uso de chapas que quedará convenientemente fijadas al pavimento y asegurando su imposibilidad de movimiento, o si fuera necesario mediante relleno
granular provisional que deberá eliminarse para el relleno consolidado descrito en el apartado de la reposición del firme de esta ordenanza.
Art. 15. Ejecución de obras por urgencia.—15.1. Cuando concurra necesidad urgente de reparar una determinada instalación, ya sea por fuerza mayor o por la necesidad
de realización sin demora alguna por los graves perjuicios que se pueda ocasionar, podrá
comenzarse sin dilación la apertura de calas en el pavimento que sean necesarias para proceder a las reparaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de la persona, compañía, servicio, entidad u organismo que las inicie o realice, sin perjuicio de la obligación existente de
solicitar la licencia municipal o de presentar la correspondiente Declaración Responsable,
que abarque las actuaciones realizadas.
15.2. En estos casos, el actuante queda obligado a comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, durante la jornada laboral del día siguiente hábil a aquél en que se ha producido el hecho, haciendo constar lugar donde se ha practicado la cala y circunstancias que
han forzado tal actuación. Del mismo modo, queda obligado a regularizar su situación
administrativa solicitando la licencia correspondiente o presentando la Declaración Responsable en el plazo de 2 días hábiles, a contar desde que se inició la ejecución de las obras.
Art. 16. Recepción de las obras.—16.1. Terminadas las obras totalmente, deberá
comunicarse de forma fehaciente al Servicio de Obras y Mantenimiento. En caso de disponer de Dirección Facultativa dicha comunicación incluirá la aportación del Certificado Final de Obra.

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