Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

18.8. No se podrán paralizar, salvo en los casos que expresamente se autorice, los
trabajos de relleno de zanja y reposición del pavimento incluida pintura de la señalización.
En los casos en que por autorización expresa o por causa de fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia o Declaración Responsable, deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que
se produzca a causa de la zanja.
18.9. Todos los daños que se ocasionen a particulares o las infraestructuras municipales como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la deficiente conservación o la incorrecta señalización será responsabilidad exclusiva del titular de la licencia o Declaración
Responsable y en su defecto del titular de las instalaciones, para lo cual el Ayuntamiento
garantizará la reposición del daño a la mayor brevedad posible que en todo caso será por
cuenta del solicitante.
18.10. Con independencia de las obras a realizar, todas aquellas instalaciones que se vean
afectadas por el cambio de la rasante, serán modificadas por cuenta de la titularidad de las mismas a efectos de asegurar el mantenimiento del viario público u otras de interés general.
18.11. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.
1) Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, o con
la presentación de la Declaración Responsable, cuando se prevea con antelación,
mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en el artículo 19 de
esta Ordenanza.
2) En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos
necesarios para su localización y demás requisitos exigidos en esta Ordenanza. En
este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.
18.12. La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando inevitablemente las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado
y con la menor perturbación al tránsito peatonal.
Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto
de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el
Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias. Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza
de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre
los pavimentos o servicios afectados.
18.13. Del almacenamiento de materiales:
1) No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo
del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
2) Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes
del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y
limpieza adecuada.
3) Todos los materiales y acopios que no estén debidamente apilados o depositados
en contenedores, serán retirados de la vía pública.
18.14. De la responsabilidad:
1) Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia o de quien haya presentado la Declaración Responsable, quien
responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.
2) Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un
obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.
3) Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana
o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin,
se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y
luminarias. Asimismo, se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.

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