Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
18.15. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de
averías (24 horas) atendido por personal cualificado.
Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra o Declaración Responsable para su reparación conforme se
establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos.
18.16. Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo de 6 horas desde que se conozca su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para el tránsito peatonal y rodado.
18.17. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas sin perjuicio de
que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina.
18.18. En caso de que por inacción en el plazo de una semana de la empresa titular
del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.
18.19. Cuando por razones urbanísticas de mantenimiento de viario público u otras
de interés general, se produzcan modificaciones de rasante o de trazado de las calles, corresponderá a la empresa de servicios en cuestión proceder a la modificación de las instalaciones que puedan verse afectadas, cuando así lo comunique el Ayuntamiento.
Las comunicaciones del Ayuntamiento tienen carácter de orden de ejecución y deberán ser cumplidas en los plazos que se señalen a tal fin.
18.20. En el mismo sentido que el artículo anterior, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán
obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración
Municipal.
El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular
del servicio afectado.
Art. 19. Régimen disciplinario.—19.1. Normativa de aplicación:
a) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la citada Ley 9/2001. Siendo sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del citado texto
normativo.
b) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
19.2. Clasificación de las infracciones: las infracciones, a los efectos previstos en la
Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves.
19.3. Régimen específico de sanciones. Se consideran infracciones específicas susceptibles de sanción las siguientes:
1. Se considerarán infracción leve que se sancionará con multa de hasta 750 euros:
a) Incumplir con el deber de comunicar la terminación de las obras o instalaciones, a los efectos de la recepción de las mismas, en los plazos regulados en
este título.
b) No mostrar la licencia concedida o Declaración Responsable en el lugar de las
obras a los servicios municipales, cuando realicen las funciones e inspección.
c) No colocar en el vallado el número de autorización, días y horas para la ocupación y razón social de la empresa o realizador de las obras.
d) Incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras con sujeción a los previstos
en la licencia, en la Declaración Responsable o los regulados en este título.
e) El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación al Ayuntamiento en el caso de realización de obras por urgencia.
f) Incumplimiento del deber de comunicar los plazos de comienzo de las obras
conforme a lo determinado en este título.
BOCM-20240927-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
18.15. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de
averías (24 horas) atendido por personal cualificado.
Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra o Declaración Responsable para su reparación conforme se
establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos.
18.16. Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo de 6 horas desde que se conozca su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para el tránsito peatonal y rodado.
18.17. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas sin perjuicio de
que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina.
18.18. En caso de que por inacción en el plazo de una semana de la empresa titular
del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.
18.19. Cuando por razones urbanísticas de mantenimiento de viario público u otras
de interés general, se produzcan modificaciones de rasante o de trazado de las calles, corresponderá a la empresa de servicios en cuestión proceder a la modificación de las instalaciones que puedan verse afectadas, cuando así lo comunique el Ayuntamiento.
Las comunicaciones del Ayuntamiento tienen carácter de orden de ejecución y deberán ser cumplidas en los plazos que se señalen a tal fin.
18.20. En el mismo sentido que el artículo anterior, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán
obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración
Municipal.
El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular
del servicio afectado.
Art. 19. Régimen disciplinario.—19.1. Normativa de aplicación:
a) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la citada Ley 9/2001. Siendo sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del citado texto
normativo.
b) Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
19.2. Clasificación de las infracciones: las infracciones, a los efectos previstos en la
Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves.
19.3. Régimen específico de sanciones. Se consideran infracciones específicas susceptibles de sanción las siguientes:
1. Se considerarán infracción leve que se sancionará con multa de hasta 750 euros:
a) Incumplir con el deber de comunicar la terminación de las obras o instalaciones, a los efectos de la recepción de las mismas, en los plazos regulados en
este título.
b) No mostrar la licencia concedida o Declaración Responsable en el lugar de las
obras a los servicios municipales, cuando realicen las funciones e inspección.
c) No colocar en el vallado el número de autorización, días y horas para la ocupación y razón social de la empresa o realizador de las obras.
d) Incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras con sujeción a los previstos
en la licencia, en la Declaración Responsable o los regulados en este título.
e) El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación al Ayuntamiento en el caso de realización de obras por urgencia.
f) Incumplimiento del deber de comunicar los plazos de comienzo de las obras
conforme a lo determinado en este título.
BOCM-20240927-53
BOCM