Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

2.

Pág. 245

Se considerará infracción grave que se sancionará con multa de 751 a 1.500 euros:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
b) Obstaculizar las funciones de inspección y comprobación de las obras e instalaciones.
c) La utilización privativa del suelo público, constituyendo un impedimento
para el uso público general.
d) Utilizar el espacio de dominio público autorizado incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.
e) Incumplir los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento por motivos de
interés público o causas imprevistas.
f) El incumplimiento del deber de comunicar el corte de tráfico/acceso de la vía
pública y/o con la antelación establecida en esta Ordenanza

3. Se considerará infracción muy grave que se sancionará con multa de 1.501 a
3.000 euros:

19.4. Graduación de las sanciones: en la aplicación de las sanciones se atenderá al grado
de culpabilidad o dolo, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia y demás circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación. En el caso de que
concurriera alguna circunstancia agravante, la multa se impondrá siempre en su grado máximo.
Si concurriera alguna circunstancia atenuante, la multa se impondrá en su grado mínimo. Si no
existieran circunstancias agravantes o atenuantes la sanción se impondrá en grado medio.
19.5. Responsabilidad:
1. Será responsable de las infracciones cometidas contra las condiciones contenidas
en títulos habilitantes y órdenes de ejecución, quien haya presentado/suscrito el título habilitante y la empresa ejecutora de las obras, en caso de varias empresas,
subcontratas, o representantes, la responsabilidad será subsidiaria entre ellas.
2. En el supuesto de la realización de obras o instalaciones en las vías y espacios públicos no amparadas por título habilitante u orden de ejecución, serán responsable
el titular del servicio al que afecten directamente las obras y la empresa ejecutora
de las obras, en caso de varias empresas, o subcontratas, o representante, la responsabilidad será subsidiaria entre ellas.
19.6. Carácter independiente de las sanciones: las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
19.7. Competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores:
1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido por la legislación general del procedimiento administrativo común y por el Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240927-53

a) La reiteración en dos faltas graves.
b) Aquellas actuaciones que por su entidad o riesgo creado dañen los intereses
generales.
c) La realización de actuaciones en vías y espacios públicos sin la cobertura formal de las aprobaciones, autorizaciones, títulos habilitantes necesarios y órdenes de ejecución.
d) El inicio de obras e instalaciones sin el preceptivo título habilitante alegando
circunstancias no justificadas de fuerza mayor o necesidad al objeto de acometer las obras de carácter urgente, eludiendo el deber de solicitar autorización administrativa previa.
e) La presentación de documentación falsa o la simulación de circunstancias y
datos en beneficio propio, a fin de evitar los deberes y obligaciones regulados
en este título.
f) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y del restablecimiento del orden jurídico perturbado.
g) La realización de las obras sin seguir los requisitos técnicos marcados en este
título, de modo que el resultado de las obras dejara la vía pública en peores
condiciones que las existentes previamente al comienzo de las obras.