Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
2. La competencia para incoar y resolver se ejercerá de conformidad con lo establecido
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
19.8. Reparación de deficiencias, daños y perjuicios:
1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en
esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de
la situación alterada a su estado originario. En caso de incumplimiento dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento y cobrada, en su caso, por vía de apremio.
2. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el Servicio Municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en
curso, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación. En ambos casos
los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al responsable
de la infracción, exigiéndose, asimismo, la indemnización a que hubiera lugar por
los daños y perjuicios producidos a los intereses públicos afectados.
19.9. Prescripción de infracciones y sanciones: la prescripción de las infracciones enumeradas en la presente Ordenanza se producirá en la forma establecida en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las licencias que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación de esta Ordenanza se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La regulación contenida en la presente Ordenanza constituye norma mínima que habrá de
tenerse en cuenta en los convenios que, a partir de la entrada en vigor de la misma, sean suscritos entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y los Organismos Públicos, Entidades, Compañías de Servicios o, en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca
de las particulares condiciones que habrán de regir las obras o instalaciones que éstas pudieran
realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.
Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.
Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta Ordenanza, así como la
modificación de sus anexos.
Tercera. Entrada en vigor de la presente Ordenanza.—1. De conformidad con lo
dispuesto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Collado Villalba.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La Ordenanza se publicará además en la página web municipal.
Collado Villalba, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
(03/14.965/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240927-53
DISPOSICIONES FINALES
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
2. La competencia para incoar y resolver se ejercerá de conformidad con lo establecido
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
19.8. Reparación de deficiencias, daños y perjuicios:
1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de las infracciones establecidas en
esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de
la situación alterada a su estado originario. En caso de incumplimiento dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento y cobrada, en su caso, por vía de apremio.
2. En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el Servicio Municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en
curso, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación. En ambos casos
los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al responsable
de la infracción, exigiéndose, asimismo, la indemnización a que hubiera lugar por
los daños y perjuicios producidos a los intereses públicos afectados.
19.9. Prescripción de infracciones y sanciones: la prescripción de las infracciones enumeradas en la presente Ordenanza se producirá en la forma establecida en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las licencias que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación de esta Ordenanza se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La regulación contenida en la presente Ordenanza constituye norma mínima que habrá de
tenerse en cuenta en los convenios que, a partir de la entrada en vigor de la misma, sean suscritos entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y los Organismos Públicos, Entidades, Compañías de Servicios o, en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca
de las particulares condiciones que habrán de regir las obras o instalaciones que éstas pudieran
realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.
Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.
Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta Ordenanza, así como la
modificación de sus anexos.
Tercera. Entrada en vigor de la presente Ordenanza.—1. De conformidad con lo
dispuesto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Collado Villalba.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La Ordenanza se publicará además en la página web municipal.
Collado Villalba, a 17 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
(03/14.965/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240927-53
DISPOSICIONES FINALES