Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
9.15. Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 cm del bordillo de la acera se
deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y proceder al asfaltado (o
sustitución del pavimento) completamente hasta le borde exterior.
9.16. En todo caso, la sección de firme a reponer no será inferior a la continuación
descrita salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales:
— Para calzada y zonas de rodadura de vehículos: 6 cm de MBC tipo A4, D-12 o similar en caliente sobre una base de 30 cm de hormigón HM-20P/20/I sobre una subase de arena de miga de 25 cm compactación al 98 por 100 del Próctor Normal.
— Para la zona de tránsito peatonal: pavimentación con baldosa similar a la existente
o definida por servicios técnicos, asentada sobre mortero M-5 de 5 cm de espesor,
sobre 15 cm de hormigón HM-20P/20/I.
9.17. La reposición de acerados en zona de tránsito peatonal o en recorridos de minusválidos serán efectuados conforme a la ley de supresión de Barreras Arquitectónicas vigente, pudiendo los Servicios Técnicos solicitar la ejecución de nuevos pasos rebajados en
zonas de reposición de pavimento por cierre de las calas.
9.18. Todo ello sin perjuicio de que por los Servicios Técnicos Municipales se establezcan otros espesores particularizados según las necesidades especiales para determinados espacios tales como P-29, P-5 y otros.
Art. 10. De la señalización.—10.1. Se observará lo dispuesto en la Ley sobre el
Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y demás
normas aplicables con señalización diurna y nocturna mediante vallas, reflectantes, discos
y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo, podrá
exigirse la colocación, en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia o Declaración Responsable, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa
subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa por las molestias.
10.2. La Empresa Adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de
las actuaciones en la vía pública, desde el mismo momento en que se le dé conocimiento de
ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren.
10.3. No se permitirán la utilización de acopios de tierras en bancadas como medidas tendentes a eludir el empleo de las señalizaciones reglamentarias en la zona de obras.
10.4. La señalización y aviso de los desvíos de tráfico relativos a la ejecución de las
obras se ejecutará conforme a las instrucciones de la Policía Local.
10.5. Toda obra que se efectúe en la vía pública, deberá contar con un cartel de información:
En las obras de calas, reparaciones de pavimento y tendidos de red, deberá colocarse
sobre la valla, un cartel de 40 × 20, en el que figure la siguiente información: logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora o titular de la licencia o en el caso de Declaración
Responsable el nombre y el teléfono de la persona física o jurídica que la haya presentado.
10.6. Se cumplirá lo dispuesto sobre protección y señalización de las obras en la vía
pública en el artículo 15 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad
y Supresión de Barreras Arquitectónicas, modificada por el Decreto 138/1998, de 23 de julio,
adaptándose a futuras modificaciones de la misma, a saber:
a) En tanto en cuanto las obras, o el vallado de las mismas, afecten a un itinerario
peatonal, se deberá crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y de
noche, que reúna las características del grado adaptado o practicable que correspondan al original mientras dure tal afectación.
b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos disponiéndose los
mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación
habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas al menos 0,50 m.
c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad serán adecuadas.
Art. 11. Normas técnicas para acometidas de saneamiento.—11.1. Para la ejecución de acometidas a la red de saneamiento se observarán, además de las especificaciones
indicadas en esta ordenanza, en particular, pero sin carácter excluyente las siguientes instrucciones:
a) La red horizontal de acometida se dispondrá con pendiente mayor o igual de 1,5 por 100
y con un diámetro mínimo de 300 mm, con colectores de resistencia anular al menos de 4 KN/m2.
b) Se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo
general de registro cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan
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BOCM-20240927-53
BOCM
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VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
9.15. Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 cm del bordillo de la acera se
deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y proceder al asfaltado (o
sustitución del pavimento) completamente hasta le borde exterior.
9.16. En todo caso, la sección de firme a reponer no será inferior a la continuación
descrita salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales:
— Para calzada y zonas de rodadura de vehículos: 6 cm de MBC tipo A4, D-12 o similar en caliente sobre una base de 30 cm de hormigón HM-20P/20/I sobre una subase de arena de miga de 25 cm compactación al 98 por 100 del Próctor Normal.
— Para la zona de tránsito peatonal: pavimentación con baldosa similar a la existente
o definida por servicios técnicos, asentada sobre mortero M-5 de 5 cm de espesor,
sobre 15 cm de hormigón HM-20P/20/I.
9.17. La reposición de acerados en zona de tránsito peatonal o en recorridos de minusválidos serán efectuados conforme a la ley de supresión de Barreras Arquitectónicas vigente, pudiendo los Servicios Técnicos solicitar la ejecución de nuevos pasos rebajados en
zonas de reposición de pavimento por cierre de las calas.
9.18. Todo ello sin perjuicio de que por los Servicios Técnicos Municipales se establezcan otros espesores particularizados según las necesidades especiales para determinados espacios tales como P-29, P-5 y otros.
Art. 10. De la señalización.—10.1. Se observará lo dispuesto en la Ley sobre el
Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y demás
normas aplicables con señalización diurna y nocturna mediante vallas, reflectantes, discos
y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo, podrá
exigirse la colocación, en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia o Declaración Responsable, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa
subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa por las molestias.
10.2. La Empresa Adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de
las actuaciones en la vía pública, desde el mismo momento en que se le dé conocimiento de
ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren.
10.3. No se permitirán la utilización de acopios de tierras en bancadas como medidas tendentes a eludir el empleo de las señalizaciones reglamentarias en la zona de obras.
10.4. La señalización y aviso de los desvíos de tráfico relativos a la ejecución de las
obras se ejecutará conforme a las instrucciones de la Policía Local.
10.5. Toda obra que se efectúe en la vía pública, deberá contar con un cartel de información:
En las obras de calas, reparaciones de pavimento y tendidos de red, deberá colocarse
sobre la valla, un cartel de 40 × 20, en el que figure la siguiente información: logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora o titular de la licencia o en el caso de Declaración
Responsable el nombre y el teléfono de la persona física o jurídica que la haya presentado.
10.6. Se cumplirá lo dispuesto sobre protección y señalización de las obras en la vía
pública en el artículo 15 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad
y Supresión de Barreras Arquitectónicas, modificada por el Decreto 138/1998, de 23 de julio,
adaptándose a futuras modificaciones de la misma, a saber:
a) En tanto en cuanto las obras, o el vallado de las mismas, afecten a un itinerario
peatonal, se deberá crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y de
noche, que reúna las características del grado adaptado o practicable que correspondan al original mientras dure tal afectación.
b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos disponiéndose los
mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación
habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas al menos 0,50 m.
c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad serán adecuadas.
Art. 11. Normas técnicas para acometidas de saneamiento.—11.1. Para la ejecución de acometidas a la red de saneamiento se observarán, además de las especificaciones
indicadas en esta ordenanza, en particular, pero sin carácter excluyente las siguientes instrucciones:
a) La red horizontal de acometida se dispondrá con pendiente mayor o igual de 1,5 por 100
y con un diámetro mínimo de 300 mm, con colectores de resistencia anular al menos de 4 KN/m2.
b) Se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo
general de registro cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan
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