Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

sariamente por los Servicios de la Empresa Suministradora afectada, y confirmada por la
Dirección Facultativa.
7.4. Las tierras sobrantes serán retiradas a vertedero dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde el relleno y compactación de las zanjas.
Art. 8. Del relleno de la excavación.—8.1. Para el relleno se emplearán materiales
adecuados, arena y grava, sin piedras ni tierras de gran tamaño.
8.2. El relleno de calas se hará cuidadosamente por capas no superiores a veinte (20) centímetros de espesor, obteniéndose una compacidad del Próctor no inferior al 98 por 100.
Art. 9. De la reposición del firme.—9.1. Se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la apertura de la cala si su utilización responde a las calidades
que se exigen en este Reglamento, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros
de iguales características a los levantados, con la aprobación, en todo caso, de los Servicios
Técnicos Municipales.
9.2. La anchura será la necesaria para obtener el talud de seguridad que aconseje o
imponga la naturaleza del terreno, cargas y sobrecargas próximas a la zanja, etc., de lo cual
se dará conocimiento al Servicio correspondiente. En zanjas cuya profundidad supere los
dos metros se procederá a su entibación.
9.3. Los solapes de las distintas capas que forman la composición del firme para su
reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la cala, será como mínimo
de veinticinco centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existan, bien sea en calzada o acerados.
9.4. Los firmes de hormigón a reponer, serán de 10 centímetros más de espesor que
el existente en calzadas y un total de quince centímetros en acerados y en superficies. Este
hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. Se empleará hormigón HM-25/P/20.
9.5. En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una densidad al 100 por 100
del Próctor normal, un refino y limpieza de la superficie afectada.
9.6. En cualquier caso, la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y
retirado todo el sobrante de tierras y otros materiales.
9.7. En casos concretos determinados por la menor latitud de la calzada y/o en razón
de la traza irregular de las canalizaciones respecto al eje longitudinal de aquella, se podrá
exigir que la reposición de la capa de rodadura afecte a mayor superficie que la estricta que
resulte de la aplicación de estas bases, habiéndose de llegar en su caso, a su total reposición.
9.8. Asimismo en el caso de que se practiquen calas en disposición tal que no sea preciso levantar el pavimento de una manera continua, es decir que exista alternancia entre espacios abiertos y sin abrir, se exigirá del titular de la Declaración Responsable o de la licencia a que corresponda, la extensión de la capa de rodadura en todo el espacio afectado,
levantando previamente la antigua rodadura en las zonas alternas en que no se ha producido apertura de zanja.
9.9. Las capas de sub-base granular afectadas por calicatas en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100 por 100 del Próctor normal enrasado con la capa
superior y con 10 centímetros más de espesor al demolido, salvo en casos especiales.
9.10. En los pavimentos de adoquín se efectuará la colocación de éstos, sobre un
mortero de asiento de cemento en seco de espesor no superior a cinco centímetros en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabados con el existente.
9.11. Los acerados cuya latitud sea igual o menor a los dos metros que sean afectados en los dos tercios de su latitud, se repondrán en su totalidad incluyendo en su caso la
adaptación del bordillo. En todo caso en acerados de anchura inferior a 1,5 m se repondrá
un ancho igual al de toda la acera y un frente mínimo de 2 m.
9.12. En el caso de que la reposición del pavimento, no fuera posible realizarlo con
las mismas características que el original, ya sea porque éste no existiera en el mercado o
por cualquier otro motivo razonable, el Servicio de Obras y Mantenimiento determinará los
pavimentos alternativos.
9.13. Con una antelación mínima de dos días respecto a la fecha prevista para cerrar
la zanja, se comunicará de forma fehaciente dicha previsión al Servicio de Obras y mantenimiento para que pueda proceder a su revisión.
9.14. De forma genérica queda excluido el uso de rellenos granulares en las capas de
base de las secciones a tratar, con excepción de autorización expresa de los servicios técnicos municipales. Así de forma genérica se repondrá todo el firme de base con el hormigón
anteriormente definido en el espesor de base, entendiendo por tal aquel de espesor mayor o
igual a 15 cm por debajo de la capa de rodadura.

BOCM-20240927-53

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