Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

calzada fuera inferior a seis (6) metros, por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellos.
5.4. Se exigirán en los cruces de calzada un entubado especial o recubrimiento de
hormigón para las conducciones de alumbrado público, abastecimiento de agua, semáforos,
energía eléctrica y comunicaciones.
5.5. Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán situarse en número y distancia
que las distintas compañías consideren necesario para la mejor prestación de sus servicios.
5.6. Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios, sin previo acuerdo con las empresas a que afecte.
5.7. De los daños que se deriven del incumplimiento de esta norma, o como resultado de defectuosa ejecución de las obras, independientemente de la sanción correspondiente, responderá el titular de la Declaración Responsable, de la licencia o el beneficiario de
las obras.
5.8. Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con
carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto del nivel de la rasante:
a) Electricidad de alta tensión: = ó > 0,90 m.
b) Electricidad baja tensión: =: ó > 0,60 m.
c) Alumbrado público tráfico: = ó > 0,45 m.
d) Gas: = ó > 0,60 m.
e) Agua: = ó > 1,00 m.
f) Teléfono y otras conducciones: = ó > 0,70 m.
Sólo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados,
previo informe técnico municipal, y con referencia expresa en el título habilitante, donde se
fijará la situación permitida, en tal caso.
5.9. Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si
transcurren paralelas como en los casos de intersecciones, no podrán ser inferiores a 0,65
m en conducciones de gas y eléctricas y de 1,00 m entre el agua y eléctricas.
5.10. En el caso de distancias entre conducciones de servicios diferentes, se estará a
lo ya establecido en el artículo anterior en lo relativo a la ampliación o disminución de la
distancia relativa fijada como obligatoria con carácter general.
5.11. La reposición o nueva implantación de redes de servicios deberá tender a la
disposición de la señalización en zanja que para cada instalación sea perceptiva conforme
a las disposiciones de cada compañía, si bien para aquellas de titularidad municipal se colocará la banda señalizante que expresamente indiquen los servicios técnicos municipales.
5.12. Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección
que en cada momento se establezcan o la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la compañía suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.
Art. 6. Demolición de pavimentos.—6.1. La rotura y demolición del pavimento se
hará en tramos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios
necesarios para que el levantado y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros. En pavimentos asfálticos y acerado, corte con máquina de disco.
6.2. El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la
vía pública ni en los parques y/o jardines públicos, salvo casos expresamente autorizados,
debiendo ser transportado a un vertedero autorizado en contenedores o recipientes adecuados dispuestos para ello.
Art. 7. De la excavación.—7.1. Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el
ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la obra y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables o imprescindibles, ordenados de forma
que causen las menores dificultades posibles al tránsito y en todos los casos, la obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles o de no inmediata
utilización.
7.2. Los productos de las excavaciones se depositarán en contenedores que, en todo caso,
dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras.
7.3. Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al realizar las
obras, disponiendo los apeos que sean necesarios. Si resultan averiadas o de alguna manera afectadas las instalaciones municipales, independientemente de la sanción que corresponda aplicar al titular de la Declaración Responsable, la licencia o beneficiario de las
obras, responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o
restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados y supervisados nece-

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