Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
ejecuta junto con la intervención propuesta, acotando el resalto de la misma,
planos de definición constructiva del pozo en caso de ejecución del mismo.
— Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa legal vigente del
Canal de Isabel II y los Convenios de alcantarillado.
b) Para calas de cualquier tipo que superen los 30 m de longitud o calas de acometida
a la red de saneamiento de uso industrial:
— Documentación que corresponda en función de la tipología de la red a intervenir descrita en los apartados a), b), c) o d) precedentes.
— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por
técnico competente, visada o en su caso con documentación que acredite la
identidad, titulación y no inhabilitación.
c) Para calas de cualquier tipo que superen los 80 m de longitud:
— Proyecto técnico suscrito por técnico competente, visado o acompañado de
documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación.
— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por
técnico competente, visada o acompañada de documentación que acredite la
identidad, titulación y no inhabilitación.
d) Para vados:
— Plano a escala convenientemente señalizada, con la situación y el trazado del
vado, acotando el ancho del paso y del acerado e indicando la pendiente transversal y longitudinal, los elementos de arbolado, mobiliario urbano, tapas de
arqueta, que se vean afectados, así como los tipos de pavimentos existentes.
4. Todo ello sin perjuicio de la documentación que requieran los Servicios Técnicos
para casos específicos.
5. Las actuaciones ejecutadas al amparo de esta ordenanza, no podrán fraccionarse
para su tramitación por fases, pudiéndose en todo caso requerir documentación complementaria a cada expediente a criterio de los servicios técnicos municipales sobre aquellas
actuaciones que puedan entenderse como parte de otra actuación de mayor entidad bien por
su longitud de actuación bien por circunstancias especiales.
6. Realización de calas sin título habilitante serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ordenanza.
7. Declaraciones Responsables ineficaces. Si desde los servicios técnicos de urbanismo, se considerara que, la documentación aportada es incompleta, incorrecta o equívoca,
con deficiencias esenciales, se procederá declarar la Declaración Responsable como ineficaz, cesando sus efectos habilitantes. Si las deficiencias no son esenciales, se procederá a
hacer requerimiento, que en caso de incumplimiento incompleto o fuera de plazo, se procederá a declarar la ineficacia.
Art. 4. Normas técnicas de aplicación.—Las características técnicas de aplicación se
adaptarán al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG 3/00 y PG4/88, Orden de 8 de mayo de 1989) y complementarias, así como a la restante documentación técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y norma UNE,
adaptándose a futuras modificaciones. En lo no previsto por dichas normas, serán de aplicación las restantes disposiciones vigentes de igual rango.
Art. 5. Del trazado.—5.1. Preferentemente las obras se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate,
establecer determinada distancia a la fachada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con la Compañía Suministradora.
5.2. Deberá evitarse la afección del trazado al arbolado existente, debiendo, en caso de
no ser posible, solicitar y obtener previamente en su caso la correspondiente autorización de
tala, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.3.1.6 del Volumen II del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Collado Villalba y en la Ordenanza reguladora de Zonas
Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, adaptándose a futuras modificaciones.
5.3. Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje
de las mismas, salvo que en casos inevitables, pueda considerarse otra posibilidad, previa
consulta con los Servicios Técnicos Municipales; y su ejecución se hará por fases de hasta
tres (3) metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos y si el ancho de la
BOCM-20240927-53
BOCM
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VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
ejecuta junto con la intervención propuesta, acotando el resalto de la misma,
planos de definición constructiva del pozo en caso de ejecución del mismo.
— Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa legal vigente del
Canal de Isabel II y los Convenios de alcantarillado.
b) Para calas de cualquier tipo que superen los 30 m de longitud o calas de acometida
a la red de saneamiento de uso industrial:
— Documentación que corresponda en función de la tipología de la red a intervenir descrita en los apartados a), b), c) o d) precedentes.
— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por
técnico competente, visada o en su caso con documentación que acredite la
identidad, titulación y no inhabilitación.
c) Para calas de cualquier tipo que superen los 80 m de longitud:
— Proyecto técnico suscrito por técnico competente, visado o acompañado de
documentación que acredite la identidad, titulación y no inhabilitación.
— Comunicación de encargo profesional de Dirección Facultativa asumida por
técnico competente, visada o acompañada de documentación que acredite la
identidad, titulación y no inhabilitación.
d) Para vados:
— Plano a escala convenientemente señalizada, con la situación y el trazado del
vado, acotando el ancho del paso y del acerado e indicando la pendiente transversal y longitudinal, los elementos de arbolado, mobiliario urbano, tapas de
arqueta, que se vean afectados, así como los tipos de pavimentos existentes.
4. Todo ello sin perjuicio de la documentación que requieran los Servicios Técnicos
para casos específicos.
5. Las actuaciones ejecutadas al amparo de esta ordenanza, no podrán fraccionarse
para su tramitación por fases, pudiéndose en todo caso requerir documentación complementaria a cada expediente a criterio de los servicios técnicos municipales sobre aquellas
actuaciones que puedan entenderse como parte de otra actuación de mayor entidad bien por
su longitud de actuación bien por circunstancias especiales.
6. Realización de calas sin título habilitante serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ordenanza.
7. Declaraciones Responsables ineficaces. Si desde los servicios técnicos de urbanismo, se considerara que, la documentación aportada es incompleta, incorrecta o equívoca,
con deficiencias esenciales, se procederá declarar la Declaración Responsable como ineficaz, cesando sus efectos habilitantes. Si las deficiencias no son esenciales, se procederá a
hacer requerimiento, que en caso de incumplimiento incompleto o fuera de plazo, se procederá a declarar la ineficacia.
Art. 4. Normas técnicas de aplicación.—Las características técnicas de aplicación se
adaptarán al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG 3/00 y PG4/88, Orden de 8 de mayo de 1989) y complementarias, así como a la restante documentación técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y norma UNE,
adaptándose a futuras modificaciones. En lo no previsto por dichas normas, serán de aplicación las restantes disposiciones vigentes de igual rango.
Art. 5. Del trazado.—5.1. Preferentemente las obras se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate,
establecer determinada distancia a la fachada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con la Compañía Suministradora.
5.2. Deberá evitarse la afección del trazado al arbolado existente, debiendo, en caso de
no ser posible, solicitar y obtener previamente en su caso la correspondiente autorización de
tala, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.3.1.6 del Volumen II del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Collado Villalba y en la Ordenanza reguladora de Zonas
Verdes, Áreas Naturales y Arbolado Viario, adaptándose a futuras modificaciones.
5.3. Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje
de las mismas, salvo que en casos inevitables, pueda considerarse otra posibilidad, previa
consulta con los Servicios Técnicos Municipales; y su ejecución se hará por fases de hasta
tres (3) metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos y si el ancho de la
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