La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad, desde el punto de vista técnico y jurídico, estimándose concluso el
procedimiento.
4. Por el Ayuntamiento, podrá realizarse en cualquier momento, desde la presentación de la declaración responsable, constatación “in situ” de lo manifestado en la misma y
documentación complementaria. De las actuaciones realizadas por la inspección, se dejará
constancia en Acta, que tendrán valor probatorio y consideración de documento público, en
la que se hará constar, al menos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación del titular del derecho, o en su caso, con quien se entiendan las actuaciones, expresando el carácter con que interviene.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) En su caso, manifestaciones del interesado.
f) Otras observaciones o documentos que se consideren pertinentes.
g) Para mejor acreditación, anexo de documentos gráficos que se consideren necesarios.
5. El resultado de la actuación inspectora que se contenga en el acta, podrá ser:
a) Favorable, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, se realice
conforme a documentación presentada y a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionada, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que
se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, presente
incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.
6. En el caso de resultado desfavorable condicionada, el acta se notificará a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas, salvo en casos especiales debidamente justificados. Transcurrido
el plazo concedido, sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, por
el órgano competente, se dictará resolución acordando la paralización de las actuaciones.
7. En el caso de resultado desfavorable, el acta se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 15 días, tras el cual y, en su caso, se dictará resolución
de paralización definitiva de las actuaciones declaradas, obligándose a restituir el orden jurídico infringido, si fuera necesario.
8. La adopción de las medidas contempladas en este artículo, es independiente de la
incoación, cuando proceda, del procedimiento sancionador.
9. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un
expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona
interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin
la obtención de la preceptiva licencia.
10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o
la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente,
así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante
un período de tiempo determinado por la Ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
11. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su
presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, apli-
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BOCM-20240927-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad, desde el punto de vista técnico y jurídico, estimándose concluso el
procedimiento.
4. Por el Ayuntamiento, podrá realizarse en cualquier momento, desde la presentación de la declaración responsable, constatación “in situ” de lo manifestado en la misma y
documentación complementaria. De las actuaciones realizadas por la inspección, se dejará
constancia en Acta, que tendrán valor probatorio y consideración de documento público, en
la que se hará constar, al menos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación del titular del derecho, o en su caso, con quien se entiendan las actuaciones, expresando el carácter con que interviene.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) En su caso, manifestaciones del interesado.
f) Otras observaciones o documentos que se consideren pertinentes.
g) Para mejor acreditación, anexo de documentos gráficos que se consideren necesarios.
5. El resultado de la actuación inspectora que se contenga en el acta, podrá ser:
a) Favorable, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, se realice
conforme a documentación presentada y a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionada, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que
se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable, si la actuación comprobada, inspeccionada o controlada, presente
incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.
6. En el caso de resultado desfavorable condicionada, el acta se notificará a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas, salvo en casos especiales debidamente justificados. Transcurrido
el plazo concedido, sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, por
el órgano competente, se dictará resolución acordando la paralización de las actuaciones.
7. En el caso de resultado desfavorable, el acta se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 15 días, tras el cual y, en su caso, se dictará resolución
de paralización definitiva de las actuaciones declaradas, obligándose a restituir el orden jurídico infringido, si fuera necesario.
8. La adopción de las medidas contempladas en este artículo, es independiente de la
incoación, cuando proceda, del procedimiento sancionador.
9. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un
expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona
interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin
la obtención de la preceptiva licencia.
10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o
la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente,
así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante
un período de tiempo determinado por la Ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
11. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su
presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, apli-
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BOCM-20240927-62
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