La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
cándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 21. Plazos de ejecución de las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración
responsable.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben
realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
ACTIVIDADES
Art. 22. Autorizaciones previas.—Las autorizaciones previas para la implantación
de actividades comprenden los siguientes tipos:
— Instalación de actividades.
— Funcionamiento de actividades.
La implantación de actividades sujetas a autorización previa solo podrá iniciarse tras
haber obtenido la licencia de actividad y, posteriormente, la licencia de funcionamiento.
Art. 23. Objeto de la licencia de actividad.—La licencia de instalación de actividades tiene por objeto comprobar que el proyecto de actividades se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planea miento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de
usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.
El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde el registro de la documentación
completa emitirá, en su caso, el correspondiente informe favorable o bien realizará el requerimiento oportuno para la subsanación o reparo de las deficiencias encontradas en la documentación aportada.
Cuando la actuación pretendida sea contraria al ordenamiento urbanístico, lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias, y si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete el resto
de la actuación, los servicios técnicos señalarán al solicitante las limitaciones a las obras,
instalaciones u otros aspectos que incumplan la normativa, proponiendo medidas correctoras para evitar cualquier alteración del ordenamiento urbanístico.
Art. 24. Actuaciones y actividades sometidas a procedimiento ambiental.—1. Tanto
la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluación Ambiental de actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión
de licencias urbanísticas. En estos casos, el plazo legal para la resolución del procedimiento correspondiente quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición de declaración o el informe y su recepción, incluido el período de información pública.
Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado
anterior serán nulas de pleno derecho.
2. En el caso de las actividades sometidas al procedimiento de calificación ambiental de actividades de competencia municipal, éste será previo a la tramitación de la licencia
de actividad.
Art. 25. Objeto de la Licencia de funcionamiento.—La licencia de funcionamiento
tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación,
su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones
en que la licencia de actividad fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de funcionamiento, el inmueble
deberá contar con la preceptiva resolución favorable de primera ocupación, cuando se trate de nuevas edificaciones que precisen de dicha autorización.
BOCM-20240927-62
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
cándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 21. Plazos de ejecución de las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración
responsable.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben
realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
ACTIVIDADES
Art. 22. Autorizaciones previas.—Las autorizaciones previas para la implantación
de actividades comprenden los siguientes tipos:
— Instalación de actividades.
— Funcionamiento de actividades.
La implantación de actividades sujetas a autorización previa solo podrá iniciarse tras
haber obtenido la licencia de actividad y, posteriormente, la licencia de funcionamiento.
Art. 23. Objeto de la licencia de actividad.—La licencia de instalación de actividades tiene por objeto comprobar que el proyecto de actividades se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planea miento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de
usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.
El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde el registro de la documentación
completa emitirá, en su caso, el correspondiente informe favorable o bien realizará el requerimiento oportuno para la subsanación o reparo de las deficiencias encontradas en la documentación aportada.
Cuando la actuación pretendida sea contraria al ordenamiento urbanístico, lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias, y si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete el resto
de la actuación, los servicios técnicos señalarán al solicitante las limitaciones a las obras,
instalaciones u otros aspectos que incumplan la normativa, proponiendo medidas correctoras para evitar cualquier alteración del ordenamiento urbanístico.
Art. 24. Actuaciones y actividades sometidas a procedimiento ambiental.—1. Tanto
la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluación Ambiental de actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión
de licencias urbanísticas. En estos casos, el plazo legal para la resolución del procedimiento correspondiente quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición de declaración o el informe y su recepción, incluido el período de información pública.
Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado
anterior serán nulas de pleno derecho.
2. En el caso de las actividades sometidas al procedimiento de calificación ambiental de actividades de competencia municipal, éste será previo a la tramitación de la licencia
de actividad.
Art. 25. Objeto de la Licencia de funcionamiento.—La licencia de funcionamiento
tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación,
su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones
en que la licencia de actividad fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de funcionamiento, el inmueble
deberá contar con la preceptiva resolución favorable de primera ocupación, cuando se trate de nuevas edificaciones que precisen de dicha autorización.
BOCM-20240927-62
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID