La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 267

Los titulares de las actividades incluidas en el Anexo Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, presentarán la siguiente documentación:
— Instancia o Declaración responsable, según corresponda, según modelo normalizado.
— En su caso, declaración responsable firmada por el titular de la actividad indicando que en el local donde se pretende implantar la actividad no se ha realizado ninguna obra respecto al estado anterior legalizado.
— Certificado final de dirección técnica de las obras ejecutadas comprendidas en el
Proyecto de Instalaciones, firmado por técnico competente y visado, si fuera obligatorio, acreditativo de la realización de las mismas conforme al proyecto, en el
que conste la realización, en su caso, de las medidas correctoras impuestas.
— Dictámenes de autorización de las instalaciones ejecutadas.
— Demás requisitos que requiera la normativa sectorial de aplicación.
Art. 26. Procedimiento.—Comunicada la finalización de las obras e instalaciones
correspondientes y obtenida, en su caso, la autorización favorable de primera ocupación,
los servicios técnicos municipales realizarán en el plazo máximo de un mes una comprobación final para acreditar que la actividad y las obras que precisan para su implantación, su
modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones
en que la licencia fue concedida, con declaración de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas dentro de la ordenación urbanística aplicable.
La declaración o acta de conformidad efectuada por los servicios técnicos municipales bastará para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, siempre que el titular
haya aportado la documentación preceptiva.
En el supuesto de que la inspección fuera de disconformidad, se notificará mediante
acta al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el
plazo máximo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado, y su comunicación fehaciente al Ayuntamiento en el plazo indicado bastará para denegar la licencia de funcionamiento, y podrá dar lugar, en su caso,
a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
Transcurrido dos meses desde la comunicación a los servicios municipales de inspección del certificado final de dirección técnica, y resto de documentación que se hubiese requerido, sin que se haya realizado la inspección municipal o resuelto expresamente sobre
la licencia definitiva de funcionamiento, se entenderá otorgada por silencio positivo, en los
términos resultantes del correspondiente proyecto de actividades, conforme a lo regulado
en la presente Ordenanza, salvo en los casos de solicitudes de licencia de actividades sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades, que el vencimiento del plazo máximo tiene
efectos desestimatorios.
La licencia de funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes
autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará
sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
La licencia de funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de
la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

Art. 27. Objeto.—La verificación de la adecuación de las obras a la licencia concedida, declaración responsable presentada, permisos y condiciones particulares establecidas
y al cumplimiento de obligaciones derivadas de las mismas, será objeto de la actividad
administrativa de control de la primera ocupación de inmuebles que se llevará a cabo mediante el procedimiento de declaración responsable.
La de primera ocupación se exigirá a las obras de nueva planta, ampliación de edificaciones existentes y cambios de uso de inmuebles con independencia del uso y actividad a
que se hayan de dedicar.
En los edificios residenciales se extenderá a las obras relativas a las instalaciones, y
otros que formen parte inseparable de las obras de nueva planta.
Art. 28. Actuaciones sujetas a primera ocupación.—Están sujetos a de primera ocupación los siguientes actos:

BOCM-20240927-62

DE LA PRIMERA OCUPACIÓN DE INMUEBLES