La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación o de restructuración total.
Los cambios de uso en los edificios y la transformación en viviendas de locales comerciales situados en edificios residenciales.
Las obras de acondicionamiento interior de edificios que supongan un aumento en el
número de viviendas.
Los expedientes de legalización de obras incluidas en alguno de los supuestos anteriores.
En general, todas aquellas en las que sea exigible por la legislación estatal y autonómica en materia de suelo y rehabilitación urbana.
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
Art. 29. Actividad de comprobación e inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta Ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 30. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente Ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada Ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo
de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración
responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 32. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida Ley.
Art. 33. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Regis-
BOCM-20240927-62
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación o de restructuración total.
Los cambios de uso en los edificios y la transformación en viviendas de locales comerciales situados en edificios residenciales.
Las obras de acondicionamiento interior de edificios que supongan un aumento en el
número de viviendas.
Los expedientes de legalización de obras incluidas en alguno de los supuestos anteriores.
En general, todas aquellas en las que sea exigible por la legislación estatal y autonómica en materia de suelo y rehabilitación urbana.
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
Art. 29. Actividad de comprobación e inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta Ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 30. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente Ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada Ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo
de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración
responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 32. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida Ley.
Art. 33. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Regis-
BOCM-20240927-62
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID