La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

g) Documentación técnica, suscrita, en su caso, por técnico competente:
1. Proyecto Técnico, visado por el Colegio Profesional competente, en los casos
en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria: Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto
de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma
suficiente las características del acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria
técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
En todo caso, la documentación técnica deberá incluir:
— Plano de emplazamiento escala 1:2000.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden.
— Presupuesto detallado con precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de residuos de construcción y demolición.
Art. 19. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales
de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 20. Control posterior de la declaración responsable.—1. Las declaraciones
responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias la Alcaldía o el órgano competente municipal, dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a
que hubiere lugar.
2. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.

BOCM-20240927-62

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