La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de la mencionada Ley y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 18. Procedimiento de la declaración responsable urbanística.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser comunicadas al Ayuntamiento con
anterioridad a su ejecución. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar
previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
2. La declaración responsable se efectuará en impreso normalizado y se aportará la
siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado, en
el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su
representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable.
En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se realiza sobre
bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
También deberá indicar su compromiso expreso de mantener el cumplimiento de
dichos requisitos durante el tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
f) En su caso, autorizaciones o informes favorables de otras administraciones, si fueran
exigibles, sin cuya presentación la declaración responsable carecerá de eficacia.
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BOCM-20240927-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de la mencionada Ley y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 18. Procedimiento de la declaración responsable urbanística.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser comunicadas al Ayuntamiento con
anterioridad a su ejecución. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar
previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
2. La declaración responsable se efectuará en impreso normalizado y se aportará la
siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado, en
el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su
representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable.
En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se realiza sobre
bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
También deberá indicar su compromiso expreso de mantener el cumplimiento de
dichos requisitos durante el tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
f) En su caso, autorizaciones o informes favorables de otras administraciones, si fueran
exigibles, sin cuya presentación la declaración responsable carecerá de eficacia.
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