La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
ses del Régimen Local, a tal efecto, por los Servicios Municipales competentes, se emitirán
informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución, que podrá ser:
— Otorgamiento, indicando las condiciones, requisitos o medidas correctoras que la
actuación solicitada deberá cumplir.
— Denegación, debidamente motivada, con referencia explícita a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado puede
entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos
en la legislación básica estatal.
Art. 13. Efectos de la licencia urbanística.—El otorgamiento de la licencia legitima
al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte
el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que
se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán en
todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 14. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles,
debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 15. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia
indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas
que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para
su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 16. Licencias especiales: licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Art. 17. Actos sometidos a declaración responsable.—1. La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma
clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable, que dispone de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del
ayuntamiento cuando le sea requerido, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento
durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
2. El régimen de declaración responsable y control posterior, según el artículo 155 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica, con carácter general, a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del
BOCM-20240927-62
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
ses del Régimen Local, a tal efecto, por los Servicios Municipales competentes, se emitirán
informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución, que podrá ser:
— Otorgamiento, indicando las condiciones, requisitos o medidas correctoras que la
actuación solicitada deberá cumplir.
— Denegación, debidamente motivada, con referencia explícita a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado puede
entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos
en la legislación básica estatal.
Art. 13. Efectos de la licencia urbanística.—El otorgamiento de la licencia legitima
al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte
el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que
se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán en
todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 14. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles,
debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 15. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia
indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas
que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para
su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 16. Licencias especiales: licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Art. 17. Actos sometidos a declaración responsable.—1. La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma
clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable, que dispone de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del
ayuntamiento cuando le sea requerido, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento
durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
2. El régimen de declaración responsable y control posterior, según el artículo 155 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica, con carácter general, a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del
BOCM-20240927-62
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