La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
d) Justificante de pago del abono de los correspondientes tributos, según las Ordenanzas vigentes.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
f) Constitución avales y fianzas que procedan.
g) Cuando proceda, impreso estadística de edificación.
h) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización o informe favorable previo de la administración competente.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable, suscrito por técnico competente en relación con el objeto y características de lo proyectado, visado por el Colegio Oficial correspondiente
y con los requisitos formales que sean exigibles conforme a la legislación
aplicable vigente.
2. Memoria: Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto
de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma
suficiente las características del acto objeto de licencia. Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta
memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que
justifique el cumplimento de la normativa aplicable, aporte planos descriptivos de la actuación, así como presupuesto desglosado.
En todo caso, la documentación técnica deberá incluir:
— Plano de emplazamiento escala 1:2000.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden.
— Presupuesto detallado con precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de residuos de construcción y demolición.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y normativa concordante.
3. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas sectoriales aplicables, sean legalmente preceptivos.
4. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en
la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Esta
licencia será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas
para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de
resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable,
se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
5. La Administración comprobará la veracidad de los datos y documentos aportados,
así como el cumplimiento de los requisitos formales exigibles. La solicitud de licencia y documentación aportada será informada por los Servicios Técnicos Municipales, y si la misma
no se ajusta a lo reglamentado, se requerirá, por una sola vez, y en el plazo del mes siguiente a la presentación de la solicitud, la subsanación de deficiencias, que el interesado deberá
aportar en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
7. Corresponde a la Alcaldía resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Ba-
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BOCM-20240927-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
d) Justificante de pago del abono de los correspondientes tributos, según las Ordenanzas vigentes.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
f) Constitución avales y fianzas que procedan.
g) Cuando proceda, impreso estadística de edificación.
h) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización o informe favorable previo de la administración competente.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable, suscrito por técnico competente en relación con el objeto y características de lo proyectado, visado por el Colegio Oficial correspondiente
y con los requisitos formales que sean exigibles conforme a la legislación
aplicable vigente.
2. Memoria: Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto
de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma
suficiente las características del acto objeto de licencia. Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta
memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que
justifique el cumplimento de la normativa aplicable, aporte planos descriptivos de la actuación, así como presupuesto desglosado.
En todo caso, la documentación técnica deberá incluir:
— Plano de emplazamiento escala 1:2000.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden.
— Presupuesto detallado con precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de residuos de construcción y demolición.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y normativa concordante.
3. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas sectoriales aplicables, sean legalmente preceptivos.
4. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en
la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Esta
licencia será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas
para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de
resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable,
se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
5. La Administración comprobará la veracidad de los datos y documentos aportados,
así como el cumplimiento de los requisitos formales exigibles. La solicitud de licencia y documentación aportada será informada por los Servicios Técnicos Municipales, y si la misma
no se ajusta a lo reglamentado, se requerirá, por una sola vez, y en el plazo del mes siguiente a la presentación de la solicitud, la subsanación de deficiencias, que el interesado deberá
aportar en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
7. Corresponde a la Alcaldía resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Ba-
Pág. 261
BOCM-20240927-62
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