La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
tante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que
vayan destinadas las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.
7. La Administración General del Estado podrá aplicar, para la realización de las
obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este artículo.
LICENCIA URBANÍSTICA
Art. 10. Naturaleza, contenido y efectos.—1. La licencia urbanística es el acto
administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve expresamente, autorizar al interesado la realización de una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, estableciendo
el objeto de ésta, las condiciones y los plazos de ejercicio, conforme a lo establecido en la
normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, dejando a salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o
suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística,
se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o informes favorables que sean pertinentes
por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. La licencia urbanística faculta a su titular la realizar la actuación autorizada, con
estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas que en la misma se determinen y, en
su caso, de funcionamiento a que quede sometida. No podrán ser invocadas para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el titular, en el ejercicio
de la actuación autorizada.
Art. 11. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de
uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes
o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 12. Procedimiento general de otorgamiento de licencia municipal.—1. El
procedimiento se iniciará a instancias del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la
documentación que permita conocer suficientemente su objeto. Se presentará en modelo
normalizado acompañado de la correspondiente documentación.
La solicitud deberá identificar a quien corresponde la promoción de las actuaciones, la
propiedad del inmueble, donde se ejecutarán y su referencia catastral.
2. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística,
deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Modelo normalizado de licencia urbanística debidamente cumplimentado, en el
que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación mediante referencia catastral.
BOCM-20240927-62
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
tante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que
vayan destinadas las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.
7. La Administración General del Estado podrá aplicar, para la realización de las
obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este artículo.
LICENCIA URBANÍSTICA
Art. 10. Naturaleza, contenido y efectos.—1. La licencia urbanística es el acto
administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve expresamente, autorizar al interesado la realización de una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, estableciendo
el objeto de ésta, las condiciones y los plazos de ejercicio, conforme a lo establecido en la
normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, dejando a salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o
suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística,
se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o informes favorables que sean pertinentes
por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. La licencia urbanística faculta a su titular la realizar la actuación autorizada, con
estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas que en la misma se determinen y, en
su caso, de funcionamiento a que quede sometida. No podrán ser invocadas para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el titular, en el ejercicio
de la actuación autorizada.
Art. 11. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de
uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes
o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 12. Procedimiento general de otorgamiento de licencia municipal.—1. El
procedimiento se iniciará a instancias del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la
documentación que permita conocer suficientemente su objeto. Se presentará en modelo
normalizado acompañado de la correspondiente documentación.
La solicitud deberá identificar a quien corresponde la promoción de las actuaciones, la
propiedad del inmueble, donde se ejecutarán y su referencia catastral.
2. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística,
deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Modelo normalizado de licencia urbanística debidamente cumplimentado, en el
que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación mediante referencia catastral.
BOCM-20240927-62
Pág. 260
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