La Serna del Monte (BOCM-20240927-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 259
dificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 7. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados,
limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la
ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 8. Procedimiento.—Las actuaciones incluidas en el artículo anterior serán objeto
de acto comunicado, mediante impreso normalizado, por parte del promotor de la actuación
o del titular del inmueble, a fin de la comprobación por el Ayuntamiento de que la actuación
se corresponde con el procedimiento de acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido y la constitución de fianza para la gestión de residuos, en su caso.
Art. 9. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos
por otras Administraciones Públicas.—1. Las actuaciones urbanísticas, promovidos por
la Comunidad de Madrid o por entidades de derecho público de ellas dependientes, así
como por mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, y sean urgentes
o de interés general, se sujetarán al procedimiento previsto en este artículo.
2. La Administración o la entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalación pública deberá comunicar al ayuntamiento la documentación acreditativa de la aprobación de dicho proyecto, así como toda la documentación técnica, indicando la fecha de
comienzo de la actuación, que nunca será inferior a un mes. En los supuestos de urgencia o
excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días hábiles.
3. El ayuntamiento dispondrá del plazo dispuesto en el apartado anterior, para analizar la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho
plazo sin que se evacue el informe se entenderá otorgada la conformidad.
4. En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa
el proyecto adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al ayuntamiento. De no ser posible la adaptación, motivando la urgencia o el interés general de su ejecución, la Administración o la entidad de la que
dependa el proyecto lo comunicará al ayuntamiento y a la Consejería competente en materia
de ordenación urbanística, la cual lo elevará al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de urgencia
o interés general que exige la realización del proyecto, resolverá sobre su ejecución precisando, en su caso, la incoación del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de acordar, si así lo considera, la iniciación de las obras. La elaboración
del proyecto de modificación de planeamiento deberá ser asumida por la Administración o
entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalación pública.
6. Por último, la recepción de las obras, formalizadas en un acta de recepción, por la
Administración o entidad titular del proyecto sustituirá, a todos los efectos, al título habili-
BOCM-20240927-62
ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
O A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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dificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 7. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados,
limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la
ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 8. Procedimiento.—Las actuaciones incluidas en el artículo anterior serán objeto
de acto comunicado, mediante impreso normalizado, por parte del promotor de la actuación
o del titular del inmueble, a fin de la comprobación por el Ayuntamiento de que la actuación
se corresponde con el procedimiento de acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido y la constitución de fianza para la gestión de residuos, en su caso.
Art. 9. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos
por otras Administraciones Públicas.—1. Las actuaciones urbanísticas, promovidos por
la Comunidad de Madrid o por entidades de derecho público de ellas dependientes, así
como por mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, y sean urgentes
o de interés general, se sujetarán al procedimiento previsto en este artículo.
2. La Administración o la entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalación pública deberá comunicar al ayuntamiento la documentación acreditativa de la aprobación de dicho proyecto, así como toda la documentación técnica, indicando la fecha de
comienzo de la actuación, que nunca será inferior a un mes. En los supuestos de urgencia o
excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días hábiles.
3. El ayuntamiento dispondrá del plazo dispuesto en el apartado anterior, para analizar la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho
plazo sin que se evacue el informe se entenderá otorgada la conformidad.
4. En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa
el proyecto adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al ayuntamiento. De no ser posible la adaptación, motivando la urgencia o el interés general de su ejecución, la Administración o la entidad de la que
dependa el proyecto lo comunicará al ayuntamiento y a la Consejería competente en materia
de ordenación urbanística, la cual lo elevará al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de urgencia
o interés general que exige la realización del proyecto, resolverá sobre su ejecución precisando, en su caso, la incoación del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de acordar, si así lo considera, la iniciación de las obras. La elaboración
del proyecto de modificación de planeamiento deberá ser asumida por la Administración o
entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalación pública.
6. Por último, la recepción de las obras, formalizadas en un acta de recepción, por la
Administración o entidad titular del proyecto sustituirá, a todos los efectos, al título habili-
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ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
O A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES